APRUEBA INTERPRETACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA ORDENANZA LOCAL

    Núm. 672 exenta.- Antofagasta, 23 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1.- Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 de 2000;
    2.- El DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- El DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
    5.- El decreto 458, de 1976 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
    6.- El decreto 47, de 1992 que fija texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    7.- El Plan Regulador Comunal de Taltal (PRC Taltal), publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2001.
    8.- La resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    9.- El decreto supremo N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    10.- El decreto exento RA N° 272/15/2019, de fecha 22 de abril de 2019 que fija el nuevo orden de subrogación.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la LGUC, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, dentro de su ámbito de competencia, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
    2.- Que, dicha interpretación debe realizarse conforme a las reglas generales de interpretación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de la OGUC.
    3.- Que, en ejercicio de esta facultad, mediante memorándum N° 71/2020 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi, se remite propuesta de interpretación de los usos de suelo de las zonas ZUE-3 y ZUE-4 del PRC de Taltal, en específico respecto al equipamiento de turismo,
    4.- Que las zonas en comento, dentro de sus usos de suelo permitidos, en el artículo 31 de la Ordenanza Local considera los equipamientos de esparcimiento y turismo, sin embargo, este último, no se encuentra dentro de las clases de equipamiento establecidas en el artículo 2.1.33 de la OGUC.
    Sin perjuicio de ello, resulta necesario esclarecer el sentido y alcance de esta norma, para ello es menester considerar que el Plan Regulador Comunal, conforme al artículo 42 de la LGUC, está compuesto por, memoria explicativa, estudio de factibilidad sanitaria, ordenanza local y planimetría, por tanto, debernos entenderlo como una unidad normativa, debiendo ser interpretado conforme a estos elementos.
    En ese contexto, el artículo 20 de la ordenanza del PRC Taltal, contiene un cuadro, denominado "cuadro N°1", en el cual el planificador categorizó los tipos de equipamientos (clases) y estableció actividades asociadas a cada clase.
    5.- Que, si bien, el PRC de Taltal, fue modificado mediante decreto N° 329, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de julio de 2012, ajustando las nuevas zonas a la clasificación de usos de suelo establecidos en la normativa vigente, esta modificación fue parcial, en consecuencia, algunos sectores del PRC mantienen la nomenclatura anterior, encontrándose vigentes las normas urbanísticas asociadas, entre las cuales se encuentra la zona ZUE-3 y ZUE-4.
    6.- Que la Memoria Explicativa del PRC del año 2001, incorporó al turismo como un tipo de equipamiento, en concordancia con los lineamientos de la época, en particular DS N° 31, de 1985, "Política Nacional de Desarrollo Urbano", el cual estableció el tipo de equipamiento "Esparcimiento y Turismo".
    Con ello podemos concluir la intención del planificador, al permitir el equipamiento de "turismo" en las zonas ZUE-3 y ZUE-4, de dotarlas de los destinos indicados en el cuadro N°1 del artículo 20 de la Ordenanza, bajo el tipo de uso "Esparcimiento y Turismo".
    Lo anterior permitirá definir el sentido y alcance cierto de la norma, que permita su aplicabilidad, exigibilidad y cumplimiento en la zona.
    7.- Que debe tenerse presente además, para efectos de la presente interpretación, que conforme al artículo 2.1.24 de la OGUC, se definen los usos de suelo posibles de normar, encontrando el uso residencial, equipamiento, actividad productiva, infraestructura, área verde y espacio público, y por otra parte el artículo 2.1.33 de la OGUC, regula las clases de equipamiento, su definición y actividades factibles de desarrollar, excluyendo de las atribuciones del Plan Regulador Comunal, la posibilidad de normar las escalas de equipamientos a través de la zonificación del Plan, en concordancia a lo establecido en el artículo 2.1.36 de la OGUC, por tanto se eliminarán las escalas de los equipamientos.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Apruébese la interpretación del artículo 31 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Taltal, respecto de las zonas ZUE-3 y ZUE-4, en concordancia con lo normado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, en el siguiente tenor:
     
    i. Zona ZUE-3
     
   
     
   
     
    ii. Zona ZUE-4
     
   
     
     
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    (1) Los servicios artesanales y los profesionales se encuentran siempre incluidos al permitirse cualquier uso de suelo destinado a equipamiento, aun cuando el PRC no lo establezca de forma expresa (como es el caso del PRC de Taltal del año 2001).
    (2)  Las disposiciones que rigen a este uso de suelo se encuentran reguladas en OGUC, en atención a lo cual cabe concluir que el PRC debe señalarlo como un uso siempre permitido en las diversas zonas que regula (DDU 227).
     
   
     
    II.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la ley 19.880.
    III.- Publíquese la presente interpretación en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.6 de la OGUC.
     
     
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    (3) Los servicios artesanales y los profesionales se encuentran siempre incluidos al permitirse cualquier uso de suelo destinado a equipamiento, aún cuando el PRC no lo establezca de forma expresa (como es el caso del PRC de Taltal del año 2001).
    (4) Las disposiciones que rigen a este uso de suelo se encuentran reguladas en la OGUC, en atención a lo cual cabe concluir que el PRC debe señalarlo como un uso siempre permitido en las diversas zonas que regula (DDU 227).
     
    IV.- Téngase presente para todos los efectos que dé lugar.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, y archívese.- Marietta Méndez Carvajal, Secretaria Regional Ministerial (S), Región de Antofagasta.