1. Prorrógase, a contar de la fecha del presente acto y por un plazo de dos semanas, la suspensión de todos los vuelos comerciales directos de pasajeros entre el Reino Unido y Chile.
    2. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a fin de que disponga las medidas operacionales que correspondan en el aeropuerto de Santiago.