MODIFICA ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO N° 78, DE 1986
    Núm. 253.- Santiago, 8 de Octubre de 1992.- Visto: La ley N° 18.445 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y su reglamento contenido en el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura; lo establecido en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República.
    Decreto:

    Sustitúyese en el artículo 1° transitorio del decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, el guarismo "1993 por "1998".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Nazif Astorga, Subsecretario de Agricultura subrogante.