PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA VÍA QUE SE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

    Núm. 1.144 exenta.- Temuco, 30 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 18.059; las resoluciones N°39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83 de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; el ordinario N° 784, de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco; el decreto N° 1.030, de fecha 22 de noviembre de 2019, y el decreto N° 1, de fecha 2 de enero de 2020, ambos de la Municipalidad de Temuco; el Ingreso N° 4158 de la Constructora Andes y Cía. Limitada, a esta Secretaría Regional Ministerial, con fecha 1 de diciembre de 2020; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el Ingreso N° 4158, de fecha 1 de diciembre de 2020, la empresa Constructora Andes y Cía. Limitada, en el marco del proyecto "Reposición Mercado Municipal de Temuco", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados para Corte Total de calle Bulnes, entre calles Rodríguez y Portales, comuna de Temuco.
    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
    3. Que, el DFL N°1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N°107 y N°113, inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
     
    4. Que, el ordinario N° 784, citado en Vistos y emitido por la Municipalidad de Temuco, aprueba el proyecto de señalización presentado, en las condiciones que se señalan en el referido ordinario.
    5. Que, según pronunciamiento técnico de la División de Transporte Público Regional (TPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones:
     
    a) De acuerdo a solicitud de Corte Total de calle Bulnes entre Rodríguez y Diego Portales, de la ciudad de Temuco, se informa que no existe Transporte Público Rural e Interurbano que use la vía y tramo solicitados. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones exentas N° 373/2016, N° 73/1999 y N° 282/1999, que fijan vías de ingreso y egreso a servicios rurales e interurbanos al interior del radio urbano de la ciudad de Temuco.
    b) En relación al corte solicitado mediante ingreso N°4158, el cual compromete obras de "Reposición Mercado Municipal de Temuco", se informa que por tratarse de un Corte Total sobre la calle Manuel Bulnes, es necesario aplicar un plan de vías alternativas de tránsito para aplicar a los vehículos particulares que circulan por este intervalo vial.
    c) Se informa que no existen Servicios de Transporte Público que circulen por la calle e intervalo solicitado. Se sugiere que el desvío por vías alternativas para vehículos particulares sea el siguiente:
     
    Por calle Aldunate
    Bulnes - Lautaro - Aldunate.
     
    Por calle Vicuña Mackenna
    Bulnes - Manuel Rodríguez - Vicuña Mackenna.
     
    d) La empresa ejecutora debe asegurar la gestión de sus obras con la finalidad de alternar las vías a trabajar, manteniendo en todo momento una vía despejada y asegurada para el flujo vehicular. Esto, para velar que los desplazamientos en dicha arteria se mantengan en todo momento.
    e) Respecto al proyecto de señalización presentado para la obra, éste debe complementarse con las especificaciones entregadas en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Capítulo 5.7.3, ítem Esquemas Tipo - Vías Urbanas. Por lo tanto, una vez complementados los esquemas presentados, se podrá aplicar su utilización durante la ejecución de la obra en cuestión.
    f) Mientras se estén ejecutando los trabajos en la vía solicitada, la empresa constructora debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias en torno a la obra. La señalización asociada a la ejecución de los trabajos y de los desvíos debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure la intervención.
    g) Para el día de finalización de obras las calles intervenidas deben quedar despejadas y habilitadas para ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante la ejecución de las obras, con el fin que los vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.
     
    6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados y, de acuerdo a lo aprobado por el Municipio de Temuco y los antecedentes revisados por esta Secretaría Regional Ministerial, autorízase el Corte Total de calle Bulnes, entre calle Rodríguez y Portales, Comuna de Temuco, apegándose estrictamente a lo establecido en el Ord. N° 784, de la Municipalidad de Temuco, hasta el día 31 de julio de 2021.
    2. Podrán circular excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar las siguientes vías alternativas para el tránsito por el sector:
     
    Por calle Aldunate
    Bulnes - Lautaro - Aldunate.

    Por calle Vicuña Mackenna
    Bulnes - Manuel Rodríguez - Vicuña Mackenna.
     
    4. La empresa a cargo de las obras debe asegurar la generación de cualquier otra medida complementaria que surja como requerimiento durante la ejecución del corte solicitado, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias, requeridas por personal municipal y de esta Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, que surjan de la evaluación operativa, debiendo informar de los cortes autorizados al menos con 48 horas de anticipación al inicio de los trabajos.
    5. El responsable a cargo de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    6. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Luis Rodolfo Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía.