AUTORIZA PAGO DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO AÑO 2020, AL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE QUE INDICA
Núm. 60.- Santiago, 17 de febrero de 2020.
Visto:
1. El artículo 32, Nº 6º, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile;
2. El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. La ley Nº 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, estableciendo la nueva dependencia ministerial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
5. Ley Nº 21.192, que fija Presupuesto Sector Público año 2020;
6. El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile;
7. La ley Nº 19.586, que establece Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile; que fue modificada por la ley Nº 20.113, que Crea Nuevos Escalafones en las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile; ley Nº 20.489, que Amplía Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile; y la ley Nº 20.785, que Aumenta Dotación de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; Modifica Estatuto de su personal y Modifica el decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones;
8. El decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
9. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
10. El decreto Nº 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile;
11. Orden general Nº 2055, de 2005, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que Modifica Distintos Reglamentos Respecto a las Nuevas Funciones que Asumirán los Asistentes Policiales;
12. El oficio Nº 17, de 29 de enero de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual solicita la dictación del respectivo decreto;
13. El oficio reservado Nº 29, del 4 de febrero de 2020, del Subdirector de Desarrollo de Personas, de la Policía de Investigaciones de Chile;
14. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 03/2020, de fecha 28 de enero de 2020, que certifica que la Gratificación Especial de Riesgo, cuenta con el financiamiento presupuestario en el Subtítulo 21 "Gastos en Personal";
15. La resolución exenta Nº 43, de fecha 29.01.2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que Califica como Misiones de Emergencias Peligrosas de Excepción para Impetrar la Gratificación Especial de Riesgo; y
16. La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, letra a), del decreto Nº 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el personal que se indica tendrá derecho a percibir la gratificación especial de riesgo cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de dicha gratificación, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo, que consigne el personal beneficiado, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda;
b) Que, según la resolución exenta Nº 43, de fecha 29.01.2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que Califica como Misiones de Emergencias Peligrosas de Excepción para Impetrar la Gratificación Especial de Riesgo, se resolvió calificar como misiones de emergencia peligrosas de excepción, las que a continuación se indican:
- Encargado de Guardia o Ayudante del Servicio de Guardia;
- Jefe de máquina o tripulante de carro policial;
- Participar en el traslado de imputados, detenidos o arrestados.
- Notificar resoluciones y practicar las citaciones ordenadas por tribunales con competencia en lo criminal o por el Ministerio Público;
- Resguardar el sitio del suceso;
- Prestar auxilio a las víctimas y testigos; y
- Verificar el cumplimiento de medidas cautelares personales o de condiciones decretadas en virtud de una suspensión condicional del procedimiento.
c) Que, como se ha dispuesto en el artículo 1º, de la orden general Nº 2055, sobre las funciones de los Asistentes Policiales, serán propias de su cargo, entre otras, todas las tareas antes mencionadas en el punto anterior y, clasificadas a su vez como de riesgo, estableciendo la única distinción entre aquellos Asistentes Policiales cuya formación en el Centro de Capacitación Profesional fue anterior a la dictación de dicho acto administrativo y, aquellos egresados con posterioridad, respecto a los primeros estos para poder cumplir las funciones en comento, deberán aprobar la "asignatura de apoyo a la gestión policial", en dicho centro de formación institucional, y los segundos, podrán cumplir aquellas funciones sin necesidad de otros cursos que los propios de los requeridos para su titulación.
Decreto:
Autorízase, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, la cantidad de $685.077.770 para el beneficio de la gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, por desempeñar misiones de emergencia peligrosas de excepción, a los 831 Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General de la Policía de Investigaciones de Chile, individualizados en la nómina contenida en la resolución exenta Nº 43, de esa Institución Policial, sobre la clasificación de misiones de riesgo de excepción, la cual, se adjunta al presente acto administrativo, sin ser incorporado en el mismo, por contener datos sensibles del personal institucional afecto al beneficio de la gratificación especial de riesgo.
Impútese la presente gratificación al gasto correspondiente a la Partida 05 "Ministerio del Interior y Seguridad Pública"; Capítulo 33 "Policía de Investigaciones de Chile"; Programa 01 "Policía de Investigaciones de Chile"; Subtítulo 21 "Gastos en Personal"; Ítem 01 "Personal de Planta"; Asignación 001 "Sueldos y Sobresueldos del Personal de Planta", y Sub Asignaciones Exclusivas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, del Presupuesto del año 2020.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).