Modifícase el Título II sobre "Normas Comunes a ambas bonificaciones", del resuelvo 3° de la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente número (iii), nuevo, en la letra d., sobre "Suspensión del pago del beneficio":
     
    "(iii) Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, ésta no declaró y no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social del trabajador causante del beneficio dentro de plazo legal. En este caso, se suspenderá el beneficio y, por tanto, no se pagarán las bonificaciones correspondientes al o los meses en que se haya verificado dicha circunstancia, reanudándose el pago del beneficio, si correspondiere, una vez que se verifique la declaración y pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal.".
     
    b) Reemplácense los números (iv) y (v) de la letra e., sobre "Terminación anticipada del beneficio", por los siguientes:
     
    "(iv) Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación concedida por ese trabajador.
    (v) Si la empresa beneficiaria pacta con un trabajador no causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se perderá anticipadamente el derecho a percibir una bonificación concedida, conforme a las reglas de prelación que establezca el Sence, mediante instructivo".