ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

    Núm. 2.288 exenta.- Quillota, 18 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
    2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c), 307 bis del Código de Aguas;
    3. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
    4. El decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;
    5. Las delegaciones y atribuciones que me confieren la resolución DGA (exenta) Nº 56/2013 modificada por la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, complementada por las resoluciones DGA N° 3.453/2013, resoluciones exentas RA Nº 116/67/2018 resoluciones exentas RA Nº 116/46/2018 y las resoluciones DGA Nº 456/2018, resoluciones exentas RA Nº 116/40/2019, resoluciones exentas RA Nº 116/42/2019, resoluciones exentas RA Nº 116/241/2019, resoluciones exentas RA Nº 116/248/2019, resoluciones exentas RA Nº 116/17/2019.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas (DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.
    2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
    El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.
    La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".
    3. Que, además el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación".
    4. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su resuelvo número 1, letras a y d.
    5. Que, mediante el decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, la Dirección General de Aguas explicita los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la DGA para dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen los usuarios de aguas desde una corriente natural, incluidas las aguas extraídas desde obras de acumulación ubicadas sobre el cauce natural.
    6. Que, en atención a los artículos 241, 258, 263, 274 y 278 del Código de Aguas, las Juntas de Vigilancias, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas, poseen una serie de deberes y atribuciones dentro de su jurisdicción asociadas a la distribución de las aguas, la vigilancia de las obras de captación, el control, monitoreo y registro de las extracciones.
    7. Que, se ha decidido dictar la presente resolución que ordena monitoreo de extracciones de aguas superficiales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ordénase a los usuarios de aguas de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, actuales y futuros, cuyas obras de captación se encuentran ubicadas en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca del río Aconcagua, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen desde una corriente natural, incluidas las aguas extraídas desde obras de acumulación ubicadas sobre el cauce natural, de acuerdo a los plazos, criterios y condiciones establecidos en el Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales.
    2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales (o el que se encuentre vigente), y asimismo, en conformidad con los niveles de exigencia que se describen a continuación: 
     
    Cuadro Nº 1. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas superficiales que se encuentran ubicadas en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca Río Aconcagua, sector territorial de la Primera Junta de Vigilancia del río Aconcagua.
     
   
     
     
    Cuadro Nº 2. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas superficiales que se encuentran ubicadas en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca Río Aconcagua, sector territorial de la Segunda Junta de Vigilancia del Río Aconcagua.
     
   
     
    Cuadro Nº 3. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas superficiales que se encuentran ubicadas en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca Río Aconcagua, sector territorial de la Tercera Junta de Vigilancia del Río Aconcagua.
     
   
     
    Cuadro Nº 4. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas superficiales que se encuentran ubicadas en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca Río Aconcagua, en el área que no se encuentra bajo el territorio de competencia de Ninguna Junta de Vigilancia del Río Aconcagua.
     
   
     
    Cuadro Nº 5. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas superficiales que se encuentran ubicadas en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca Río Aconcagua, sector territorial de la Junta de Vigilancia del Río Putaendo.
     
   
     
    3. Déjase constancia que los caudales afectos a los niveles de exigencia establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas superficiales que se ejercen en cada obra de captación.
    4. Déjase constancia que los plazos establecidos en el segundo resuelvo de la presente resolución, se deberán computar a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.
    5. Téngase presente que los derechos de aprovechamiento de aguas que se les ordenó control de extracciones anteriormente mediante alguna resolución DGA, de constitución de derecho u otra, deben seguir cumpliendo lo establecido en dicha resolución hasta que se cumplan los plazos establecidos en el presente acto administrativo, a partir de los cuales deben dar cumplimiento a las exigencias del estándar respectivo.
    6. Déjase constancia que si el usuario de aguas emplea un centro de control distinto al de la Junta de Vigilancia que tiene jurisdicción en el territorio donde el derecho de aguas es ejercido, deberá entregar la información de los caudales extraídos a dicha organización de usuarios, en la oportunidad y forma que ésta determine, en virtud de lo establecido en los artículos 241, 263, 274 y 278 del Código de Aguas. Asimismo, cualquier usuario de agua puede emplear un componente de nivel de exigencia superior, por ejemplo, a quien se le ordene nivel de exigencia menor podría emplear Transmisión por Archivo u Online.
    7. Déjase constancia que la sección de aforo para DGA para estándar mayor, establecida en el artículo 7 del Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, podría ser la misma donde mide el usuario, en la medida que disponga de una pasarela que permita realizar las mediciones de forma segura y de una regla limnimétrica adyacente al emplazamiento de la pasarela, visible desde cualquier punto al interior de ésta.
    8. Déjase constancia que las Juntas de Vigilancia, conforme a lo establecido en los artículos 241 y 274, y en sus respectivos estatutos, podrá exigir a los usuarios de aguas superficiales que se encuentran dentro de su jurisdicción, instalar un sistema o un componente de éste, de nivel de exigencia superior al exigido en la presente resolución.
    9. Déjase constancia que el titular de derecho de aprovechamiento o quien él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un "Código de Obra", el que deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación o restitución corresponden.
    10. Establécese que como parte del Registro de Obra de captación en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas deben indicarse los derechos de aprovechamientos de aguas que se ejercen en dicha obra, sus caudales, sus titulares, los representantes legales en caso de existir y las características del sistema de medición y de transmisión, todo de acuerdo a los campos a completar en dicho software.
    11. Déjase constancia que en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, deberán ser vinculados a la obra de captación respectiva, indicando el número de certificado y año del registro en el Catastro Público de Aguas.
    12. Déjase constancia que para nuevas bocatomas, producto de un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas constituido o de la autorización de un traslado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación los Sistemas de Medición y Transmisión según el Nivel de exigencia que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas superficiales que se ejercen en cada obra de captación, y haber registrado la obra en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego -paralelamente al ejercicio del derecho- comenzar las transmisiones según el nivel de exigencia respectivo.
    13. Déjase constancia que si cambia el caudal total a ejercer en la bocatoma, deberá cumplir con el nivel de exigencia que corresponda de acuerdo a la nueva sumatoria de caudal de dicha obra de captación. El plazo para dar cumplimiento con este nuevo nivel de exigencia es el que se encuentra establecido en el cuadro Nº 9 del Reglamento a partir de la fecha en que se haya producido el cambio de caudal.
    14. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
    15. Téngase presente que para aquellos titulares de derechos de aprovechamientos de aguas superficiales que se les ordene instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de Monitoreo de Extracciones Efectivas, que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las obras necesarias para extraer y conducir las aguas, no les será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio deberá registrar la obra en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas y deberá tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas superficiales que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
    16. Téngase presente que la Dirección Regional de Aguas podrá en el futuro cambiar los rangos de caudales de los distintos niveles de exigencia a través del respectivo acto administrativo.
    17. Téngase presente para aquellas captaciones donde las aguas se conduzcan por tubería a presión o por canales cerrados a sección llena y flujo a presión, que los titulares deben agregar al software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en la obra de captación respectiva, un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado emitido por algún laboratorio de calibración y/o de contrastación que indique el porcentaje de error del flujómetro (marca, modelo y número de serie). El documento deberá ser cargado al software de Monitoreo de Extracciones Efectivas en la sección "Documentos", con el nombre "Porcentaje de error de flujómetro" y deberá tener una antigüedad máxima, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Nº 2: 
     
    Cuadro Nº 2. Máxima antigüedad del documento donde se indique porcentaje de error del equipo.
     
   
     
    18. Déjase constancia para las mismas captaciones mencionadas en el resuelvo anterior, que el totalizador que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
    19. Déjase constancia que los titulares de aquellas autorizaciones otorgadas con motivo al correspondiente Decreto de Escasez, deberán cumplir con el deber de medir e informar. Lo anterior, de conformidad a los elementos y características se contendrán en las respectivas resoluciones de autorización.
    20. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en el decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, de acuerdo al nivel de exigencia que corresponda, debiendo quedar registrada en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada.
    21. Establécese que los usuarios de aguas superficiales deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.
    22. Déjase constancia que en caso que el usuario de aguas superficiales -afecto a lo establecido en la presente resolución- no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en el decreto MOP Nº 53, de fecha 3 de abril de 2020 (o el que se encuentre vigente), la Dirección General de Aguas tiene la potestad sancionatoria ante dichos incumplimientos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
    23. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquellos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
    24. Comuníquese la presente resolución al Intendente de la Región de Valparaíso; al Director General de Aguas; al Gobernador de la Provincia de Valparaíso; al Gobernador de la Provincia de Quillota; al Gobernador de la Provincia de San Felipe de Aconcagua; al Gobernador de la Provincia de Los Andes; al Gobernador de la Provincia de Marga Marga; al Gobernador de la Provincia de Valparaíso; al Seremi de Obras Públicas de la Región de Valparaíso; a los Alcaldes de las localidades de Quintero, Concón, Villa Alemana, Limache, Olmué, Quillota, Nogales, Hijuelas, La Cruz, La Calera, Llayllay, Panquehue, Catemu, San Felipe, Putaendo, Santa María, San Esteban, Los Andes, Calle Larga, Rinconada; a los Jefes de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Junta de Vigilancia del río Putaendo y sus afluentes, a la Junta de Vigilancia del río Aconcagua Primera Sección y sus afluentes, a la Junta de Vigilancia del río Aconcagua Segunda Sección y sus afluentes, a la Junta de Vigilancia del río Aconcagua Tercera Sección y sus afluentes; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Héctor Neira Opazo, Director Regional DGA, Región de Valparaíso.