DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN "PASO A PASO"

    Núm. 43 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 90 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 1.9 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 656.712 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, de las cuales 24.800 se encuentran activas, existiendo 17.294 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. Así, a través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el cual establece diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica de todas las localidades del país.
    15. Sin perjuicio de lo anterior, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente de las medidas sanitarias. Esto adquiere vital importancia, considerando que la pandemia de COVID-19, no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile. Así, la OMS ha señalado, en su actualización epidemiológica semanal de COVID-19 del 5 de enero de 2021 que "Mientras recibimos el año nuevo, y miramos con entusiasmo hacia las campañas mundiales de vacunación contra el COVID-19, la situación epidemiológica actual, con números récord de nuevos casos y de muertes, hace imperativo el continuar con las medidas de seguridad para prevenir futuras transmisiones y pérdidas de vida" ("As we welcome the New Year, and look eagerly towards COVID-19 vaccination campaigns worldwide, the current epidemiological situation with near record numbers of new cases and deaths, makes it imperative to continue to adhere to safety measures to prevent further transmission and loss of life.")
    16. Chile no está ajeno a los desafíos planteados por la OMS, descritos en el considerando anterior. En consecuencia, se hace necesario actualizar el plan "Paso a Paso" para que dé cuenta de las necesidades sanitarias que la cambiante situación epidemiológica plantea en nuestro país y en el mundo.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:



NOTA
      El numeral 122 de la Resolución 644 Exenta, Salud, publicada el 15.07.2021, dispone el reemplazo de la presente norma, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a la citada resolución.
    CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
   
    I. Cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas.
     
    1. Sobre el establecimiento de los Pasos, aduanas sanitarias y cordones sanitarios. Déjase constancia que, en materia de cordones sanitarios, aduanas sanitarias, y aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas, deberá estarse a lo dispuesto en las resoluciones sobre la materia que han sido dictadas por el Ministro de Salud o aquellas que se dicten en lo sucesivo.
    2. Sobre la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos, aeropuertos y terminales de buses que se encuentren en su región.
    3. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán los Pasaportes Sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del Pasaporte Sanitario será obligatoria para las personas que los obtengan, sea de forma física o digital.
    Las personas que exhiban su Pasaporte Sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria, incluidas aquellas que se encuentren en carreteras y autopistas del país.
    No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de una aduana sanitaria cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    Asimismo, en las aduanas sanitarias se verificará el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular, la prohibición de desplazamiento que afecta a aquellas personas que deben cumplir con las cuarentenas o aislamientos que ha dispuesto la autoridad sanitaria.
    4. Sobre la exhibición del Pasaporte Sanitario a funcionarios de medios de transportes. No obstante las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pasaporte Sanitario a los pasajeros de todos los servicios interregionales que hayan sido abordados en recintos donde no esté implementada una aduana sanitaria. No se permitirá abordar al medio de transporte a aquella persona que no cuente con o se niegue a exhibir un Pasaporte Sanitario que lo autorice a viajar, y a acreditar su identidad.
     
    II. Aislamientos en razón a horarios determinados
     
    5. Aislamiento nocturno. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre lasResolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 1 a), i
D.O. 05.04.2021
Resolución 481 EXENTA,
SALUD
N° 10
D.O. 19.05.2021
22:00 y 05:00 horas, según el huso horario correspondiente a la localidad que se trate, salvo aquellas personas que cuenten con salvoconductos individuales o permisos que lo autoricen en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 a
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
    6. Prohibición de actividades y reuniones sociales en horario de aislamiento nocturno. Asimismo, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas en el horario señalado en el numeral anterior.





     
    III. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones determinadas
     
    7. Sobre el aislamiento en los ELEAM. Dispóngase la cuarentena de todos los residentes de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
    El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Para dichos efectos, se establecerán controles sanitarios para el ingreso y salida del establecimiento.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los residentes de los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que estén en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, podrán recibir 2 personas como visitantes, dos veces a la semana.
    Asimismo, los residentes de los Establecimientos, que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior, podrán salir de estos, todos los días de la semana, durante máximo dos horas cada vez, sin utilizar transporte público ni privado.
    Se permitirá, asimismo, el ingreso de nuevos residentes a los Establecimientos ubicados en localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3, y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución.
    Para la aplicación de lo dispuesto en este numeral deberán observarse los protocolos, resoluciones y circulares que dicte al efecto la autoridad sanitaria, así como las normas particulares de cada uno de los Pasos en los que se encuentre la localidad donde se emplaza el Establecimiento.
    8. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 b
D.O. 30.04.2021
Medidas en establecimientos dependientes del Sename. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado. Sin perjuicio de lo anterior, independiente del paso en que se encuentre la comuna en que se emplaza el establecimiento, todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición del niño, niña o adolescente, o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al paso aplicable.
    8. bis. DResolución 133 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 10.02.2021
efinición de caso confirmado. Se entenderá que una persona está diagnosticada o es un caso confirmado con COVID-19 cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
     
    a. La persona cuenta con un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test RT-PCR.
    b. La persona se encuentra en la hipótesis definida como caso sospechoso –según lo dispuesto en el numeral 12 de la presente resolución– y presenta un resultado positivo en una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
    9. AiResolución 133 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 10.02.2021
slamiento de personas contagiadas. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID -19 según lo dispuesto en el numeral anterior deben cumplir un aislamiento de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    a. Si el paciente presenta síntomas el aislamiento será por 11 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 11 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
     
    Con todo, la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente.
    10. Aislamiento de personas que se han realizado un test RT-PCR cuyo resultado está pendiente. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test RT-PCR para determinar la presencia de COVID -19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos COVID -19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien ella lo haya delegado o autorizado.
    Se Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 14.05.2021
entenderá como búsqueda activa de casos Covid -19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza test RT-PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, independiente de la sospecha clínica de la persona.
    10 bis. Definición de contacto estrecho. Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado o probable con COVID -19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 11 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test RT-PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 11 días siguientes. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
     
    a. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin el correcto uso de mascarilla.
    b. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin el correcto uso de mascarilla.
    c. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, viviendas colectivas y recintos de trabajo entre otros.
    d. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin el correcto uso de mascarilla.
    e. Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla de tipo quirúrgico y, si se realiza un procedimiento generador de aerosoles, sin respirador N95 o equivalente ni antiparras.
     
    El cumplimiento de las circunstancias indicadas precedentemente podrá ser objeto de una investigación epidemiológica de la autoridad sanitaria, en virtud de la cual se podrá considerar a una persona como contacto estrecho, aun cuando no se haya cumplido a cabalidad con ellas.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 90 días después de haber sido un caso confirmado de COVID -19.
    11. Aislamiento de personas en razón de experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID -19 deben cumplir con la medida de cuarentena por 11 días, desde la fecha del último contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de RT-PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
    12. Definición de caso sospechoso. Para efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
     
    a) aquella persona que presenta un cuadro agudo de enfermedad que presente al menos un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales, de los que trata el numeral 14, o bien,
    b) aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.
     
    Toda persona que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas precedentemente deberá proceder a realizar un test RT-PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
    12 bis. Caso sospechoso de reinfección. Si una persona presenta un resultado positivo para Test RT-PCR para SARS-CoV-2 90 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines.".
    12 ter. Definición de caso probable. Se entenderá por caso probable cualquiera de las siguientes hipótesis:
     
    a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. La persona cumple con la definición de caso sospechoso conforme al numeral 12 de la presente resolución, en el cual el resultado del Test RT-PCR para SARS-CoV-2 es indeterminado.
    ii. Persona asintomática o con un síntoma no cardinal, conforme a lo establecido en el numeral 14 de la presente resolución, que tiene resultado positivo para una prueba de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 14.05.2021
u otro establecimiento mandatado, para estos efectos, por la señalada autoridad.
     
    b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:
     
    i. ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID -19, según lo dispuesto en el numeral 10 bis de esta resolución, y
    ii. desarrolla alguno de los síntomas cardinales o al menos dos de los síntomas no cardinales, conforme a lo establecido en el numeral 14 de esta resolución, dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
     
    Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un test RT-PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 de esta resolución. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los 11 días desde la fecha de inicio de síntomas.
    c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 12 de la presente resolución, con resultado de test RT-PCR para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID -19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    d. Caso probable fallecido: persona fallecida que en ausencia de un resultado confirmatorio por un Test RT-PCR, su certificado médico de defunción establece como causa básica de muerte o factor desencadenante la infección por SARS-CoV-2.
     
    13. Aislamiento de los casos probables. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento según lo dispuesto en el numeral 9 de esta resolución, según corresponda.
    14. Síntomas de COVID -19. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la COVID -19 los siguientes:
     
    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.
    b. Tos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Congestión nasal.
    e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
    f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    g. Mialgias o dolores musculares.
    h. Debilidad general o fatiga.
    i. Dolor torácico.
    j. Calofríos.
    k. Cefalea o dolor de cabeza.
    l. Diarrea.
    m. Anorexia o náuseas o vómitos.
    n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
     
    Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes, los demás, se consideran síntomas no cardinales.
     
    15. Sobre el cumplimiento de medidas sanitarias por las personas que ingresan al país. Las personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud.



     
    IV. Medidas de protección para poblaciones vulnerables
     
    16. De los Clubes de Adulto Mayor y Centros de Día para adulto mayor. Suspéndase el funcionamiento de todos los Clubes de Adultos Mayores y Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país.
    Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.
    17. De la población penal. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal.
     
    V. Uso de mascarillas
     
    18. Uso de mascarillas en medios de transporte. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
    Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objeto de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
    19. Uso de mascarillas en espacios cerrados. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello, y los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanzará los espacios comunes de condominios.
    Asimismo, se exceptúan de esta obligación a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho.
    20. Uso de mascarillas en espacios públicos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en espacios públicos.
    21. Uso de mascarillas en lugares de trabajos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todos los lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados.
    Se exceptúan de esta obligación a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho.
    22. Excepciones. Exceptúase de lo dispuesto en los numerales anteriores de este acápite a las personas que se encuentren ejecutando algún tipo de actividad deportiva, cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico establecidas en el acápite VI de este capítulo y considerando las recomendaciones contenidas en la resolución exenta Nº669, del 15 de julio 2020, del Ministerio del Deporte.
    Igualmente, se exceptúan de la obligación de usar mascarillas por un máximo de dos horas a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.
    Asimismo, exceptúase de la obligación de usar mascarillas a aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona. Asimismo, no será obligatorio el uso de mascarillas por parte de aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas de baño, mientras se encuentren en su interior.
    23. Definición de mascarilla. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
     
    VI. Medidas de distanciamiento físico
     
    24. Distanciamiento físico entre personas. Dispóngase que todas las personas deben mantener un distanciamiento físico mínimo de un metro lineal entre sí.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a:
     
    a. Las personas que se encuentren en una misma residencia o domicilio.
    b. Las personas que se encuentren en un medio de transporte.
    c. Las personas que, por la naturaleza de las actividades laborales que realizan, no puedan cumplir con esta medida durante el ejercicio de sus labores.
    d. Las personas que realicen actividades que, por su naturaleza, no se puedan realizar con la distancia señalada.
    e. Las personas entre las cuales exista una separación física que impida el contacto directo entre ellas.
    f. Las personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.
     
    25. De los establecimientos de salud. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a los establecimientos asistenciales de salud, los que se rigen por sus normas particulares.
    26. De la demarcación de la distancia. Dispóngase que en aquellos lugares donde, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se formen filas, se deberá demarcar la distancia, de un metro lineal, que debe existir entre personas. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local, cumpliendo con lo establecido en el numeral 24. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.
     
    VII. Medidas de limpieza y desinfección
     
    27. Higiene de manos. Dispóngase que los lugares que atiendan público deberán asegurar los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos para los usuarios, conforme a la normativa que establezca la autoridad competente.
    28. Limpieza y desinfección de los lugares de trabajo. Dispóngase que en los lugares de trabajo deberán ser limpiados y desinfectados, al menos una vez al día, todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadores o clientes.
     
     
    29. Limpieza de herramientas de trabajo. Dispóngase que las herramientas y elementos de trabajo deberán ser limpiadas y desinfectadas al menos una vez al día, y cada vez que sean intercambiadas.
    30. Limpieza de espacios cerrados de uso comunitario. Dispóngase que los espacios cerrados de uso comunitario, como comedores, baños, ascensores, entre otros, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día.
    31. Protocolo de Limpieza y Desinfección. Se entenderá por limpieza y desinfección lo indicado en el Protocolo de Limpieza y Desinfección, establecido en virtud del oficio ordinario B1 Nº 2.770, del 15 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que actualiza el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19", o aquel que lo reemplace.
   
    VIII. Información al público
     
    32. Señalizaciones. Dispóngase que todos los recintos cerrados que atiendan público deberán mantener al menos las siguientes señalizaciones disponibles al público:
     
    a. Mantener en todas las entradas información sobre el aforo máximo permitido, conforme a lo que corresponda al Paso en que se encuentre, según lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución.
    b. Disponer, en el interior del recinto, información que recuerde el distanciamiento físico mínimo que se debe respetar en conformidad con lo establecido en el numeral 24 de la presente resolución.
    c. Mantener en todas las entradas señalética que indique las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.
     
    IX. Otras medidas generales de protección
     
    33. De las actividades, eventos, entrenamientos y competencias deportivas. Podrán realizar actividades, eventos o competencias deportivas aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior incluye, además, las actividades de entrenamiento o preparación que sean necesarias para la adecuada práctica deportiva.
    La Subsecretaría del Interior podrá autorizar actividades o eventos deportivos cualquiera sea el Paso en la que se encuentre la localidad donde se realicen. Las actividades o eventos deportivos autorizados en virtud de este numeral deberán cumplir con las medidas dispuestas en el correspondiente protocolo, elaborado por el Ministerio del Deporte.
    En el caso del fútbol profesional, se deberá contar con un permiso, otorgado por el Departamento de Estadio Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la utilización del estadio que corresponda. Para estos efectos, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, en la que se dé cuenta del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas y el máximo de aforo de las instalaciones que se usarán.
    No está permitido el público en este tipo de actividades de entrenamiento y competencias deportivas.
    34. Del funcionamiento de los establecimientos educacionales. Dispóngase, en las localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena" la suspensión presencial de las clases en todos los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.
    EnResolución 143 EXENTA,
SALUD
N° 1 a. y b.
D.O. 20.02.2021
las localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de salas cuna y de establecimientos de educación parvularia, básica y media, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos.
     
    35. De la recalada de cruceros. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros.
    36. De la nómina de pasajeros. Dispóngase que los buses de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano y entre regiones deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes cuya duración exceda las 2 horas.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si esta así lo requiere.

     
    X. Medidas administrativas
     
    37. Coordinación público-privada de la red de salud. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.
     
    XI. Fijación de precios
     
    38. De la PCR. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (PCR) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
    39. De los arriendos de inmuebles con fines sanitarios. Fíjase en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    40. De las prestaciones de salud. Fíjase el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en las resoluciones Nº 258 y Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    41. Del arriendo de ventiladores mecánicos. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de ventilador mecánico por día en $56.704 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    42. Del arriendo de monitor. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de monitor de paciente por día en $20.125 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    43. Del arriendo de CPAP y cánulas nasales. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de cascos CPAP y de cánulas nasales de alto flujo según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 505, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud.
     
    XII. Disposiciones generales
     
    44. Del traslado a residencias sanitarias. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    44 bis. Requisitos. Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:
     
    a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y
    b) No estar afecto a la medida de cuarentena o aislamiento en virtud de lo dispuesto en los numerales 9, 10, 11 y 13 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud.
    c) No Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 8 a)
D.O. 26.06.2021
haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior.
     
    Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos el solicitante deberá obtener un comprobante de vacunación contra el SARS-Cov-2, el que está disponible en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//.
    44 ter. De los efectos. El Pase de Movilidad habilitado eximirá de las restricciones que explícitamente se señalen en los actos administrativos de la autoridad sanitaria.
    44 quáter. Para efectos de verificar si un Pase de Movilidad está habilitado, se deberá exhibir a la autoridad correspondiente el comprobante de vacunación a que hace referencia el numeral 44 bis precedente.
    44 quinquies. La Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 8 b)
D.O. 26.06.2021
autoridad sanitaria podrá disponer como medida sanitaria, en casos justificados, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Código Sanitario.



    CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"

     
    I. Disposiciones preliminares
     
    45. De la estructura del Plan "Paso a Paso". Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 Pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.
    Los 5 pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    Paso 1: Cuarentena
    Paso 2: Transición
    Paso 3: Preparación
    Paso 4: Apertura Inicial
    Paso 5: Apertura Avanzada.
     
    46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 c
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    Quienes sean titulares de un Pase de MovilidadResolución 527 EXENTA,
SALUD
N° 8, a.
D.O. 04.06.2021
habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 2: Transición", podrán desplazarse libremente, sin necesidad de permiso de desplazamiento. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán desplazarse libremente en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, no podrán desplazarse a comunas que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena".
    Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena" podrán desplazarse solo en su respectiva localidad, sin necesidad de permiso de desplazamiento. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán desplazarse, en su respectiva localidad, en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.

    47. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
     
    a. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
    b. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
    c. Eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija: Son aquellas convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas permanecen en un mismo lugar durante toda la duración del mismo.
    d. Eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija: Son aquellas convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas se desplazan en el lugar de realización del mismo.
    e. Eventos particulares: Son aquellos cuya convocatoria es a un número reducido de personas, singularizadas por el organizador o mandante de este, cumpliendo los aforos máximos establecidos para cada Paso en la presente resolución.
    f. Restorán y análogos: Es aquel establecimiento comercial cuyo objeto exclusivo es el servicio de alimentación al público general, ya sea para llevar, o bien, que los asistentes permanezcan en una ubicación fija durante la prestación del servicio.
    g. Superficie útil: es aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios del recinto en desuso.
    h. Ventilación adecuada y permanente:
    i. Natural. Aquella que consiste en, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios, debiendo permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar.
    ii. Artificial. Aquella que consiste en sistemas de extracción de aire que cumplan con el estándar Ashrae 62.1-2019, siempre que estos sistemas estén en funcionamiento permanente.






     
    II. Paso 1: Cuarentena
     
    48. Medidas aplicables. A las localidades que estén en Cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución.
   
    50. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que teniendo su residencia habitual en una localidad en cuarentena, no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 9 al 13 de la presente resolución.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta al de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente.
    51. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 e
D.O. 30.04.2021
De los eventos y actividades sociales. Prohíbase la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento correspondiente de acuerdo al señalado Instructivo.
    El Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 14.05.2021
aforo en funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil o cultos religiosos no podrá exceder de 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. Con todo, el aforo máximo no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    52. De las reuniones en residencias particulares. Se prohíben las reuniones en residencias particulares.
    53. De los restaurantes y lugares análogos. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. Estos lugares podrán desarrollar sus actividades entre las 05:00 horas y las 24:00 horas de cada día, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 f, i y ii
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.
    54. De los gimnasios. Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 10.06.2021
Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público.
    55. De la atención presencial de público en espacios cerrados. Se prohíbe la atención presencial de público en espacios cerrados excepto de aquellos que estén permitidos en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 g
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a la atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona.Resolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 a) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    56. De los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas. Prohíbanse los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas, a excepción de aquellas que cuenten con un permiso otorgado conforme a lo dispuesto en el numeral 33 de la presente resolución.
    57. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos Resolución 376 EXENTA,
SALUD
N° 6 a.
D.O. 24.04.2021
entre las 05:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes y entre las 05:00 y las 10:00 horas los días sábado, domingo y festivos. Estas actividades deberán ser de naturaleza individual o con personas de la misma residencia. Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este horario no podrán utilizar automóviles o el transporte público para estos efectos. Asimismo, tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 h
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
    57 bis. De la actividad Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 10.06.2021
física y actividades deportivas. Se autoriza la actividad física o actividades deportivas solo en lugares abiertos. Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares abiertos. Para estos efectos las personas deberán contar con un permiso de desplazamiento o el Pase de Movilidad habilitado.   
    58. De la salida de adultos mayores de 75 años. Los mayores de 75 años cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán salir de su residencia sin utilizar automóvil o transporte público los lunes, jueves y sábados de 9 a 11 horas o de 16 a 18 horas. En este horario no se pueden realizar actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 i
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.




    III. Paso 2: Transición
     
    59. Del Paso 2: Transición. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
    60. De la duración. La duración mínima de esta medida será de dos semanas.
    61. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones de las que trata este capítulo son solo aplicables de lunes a viernes hábiles. Durante Resolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 1 h)
D.O. 05.04.2021
los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
    62. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicosResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 c., i.
D.O. 26.05.2021
.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que, teniendo su residencia habitual en una localidad en "Paso 2: Transición" no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 9 al 13 de la presente resolución.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta a su residencia habitual y cuenten con el permiso correspondiente del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 j
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Asimismo, se exceptúan aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, según lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    EResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 c., ii.
D.O. 26.05.2021
xceptúase de lo dispuesto en este numeral aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, sólo podrán desplazarse a una localidadResolución 527 EXENTA,
SALUD
N° 8, b.
D.O. 04.06.2021
que se encuentre en Paso 2 o superior. Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 10.06.2021
Esta excepción aplica incluso los días sábado, domingo y festivos.
    63. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes. En caso de que en el domicilio vivan 5 o más personas, no podrán recibir visitas. Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas de lunes a viernes y fuera del horario de aislamiento nocturno.
    64. De los eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 10 personas en lugares cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 b
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente y de 20 personas en lugares abiertos.
    b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    c. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
    d. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto y con un aforo máximo de 10 personas.
    e.Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 k
D.O. 30.04.2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a., el aforo total no podrá exceder de 1 personas por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
    Sin Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 14.05.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se permite la realización de cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento, cuando corresponda, de acuerdo al Instructivo. Esta autorización aplica incluso los días sábados, domingos y festivos.
    El aforo máximo para lo dispuesto en el párrafo anterior y para los matrimonios, acuerdos de unión civil y funerales no podrá exceder las 20 personas en espacios cerrados o 40 personas en espacios abiertos. Con todo, el aforo total no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
     
    65. De los eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se prohíben los eventos con público, públicos y particulares, en que los asistentes no tengan ubicación fija.
    66. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 l
D.O. 30.04.2021
De la actividad física y las Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 10.06.2021
actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas solo en lugares abiertos en lugares públicos y privados.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
    Los gimnasios no podrán funcionar en espacios cerrados.
    68. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en Resolución 271 EXENTA,
SALUD
N° 1 b
D.O. 27.03.2021
cuarentena podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos entre lasResolución 376 EXENTA,
SALUD
N° 6 b.
D.O. 24.04.2021
05:00 y 10:00 horas todos los días. Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este permiso no podrán utilizar automóviles o el transporte público. Estas actividades deberán ser de naturaleza o individual o con personas de la misma residencia. Asimismo, tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 m
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
     
    70. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restoranes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Solo podrán atender público en lugares abiertos.
    b. Podrá haber un máximo de 4 personas por mesa.
    c. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
     
    Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
    SinResolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 o
D.O. 30.04.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados.
    71. De la atención presencial de público en espacios Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 c
D.O. 28.01.2021
abiertos y cerrados. Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atiendan público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 b) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    SinResolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 p
D.O. 30.04.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en el caso de los centros comerciales, el aforo máximo del establecimiento será de una persona por cada 10 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada al público, sin perjuicio de que al interior de las tiendas el aforo será el señalado en el párrafo precedente.




     
    IV. Paso 3: Preparación
     
    72. De las medidas. Las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
     
    74. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición" o "Paso 1: Cuarentena".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicosResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 d., i.
D.O. 26.05.2021
.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 r
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Asimismo, se exceptúan de la prohibición de traslado interregional aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, según lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    EResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 d., ii.
D.O. 26.05.2021
xceptúase de lo dispuesto en este numeral, solo respecto a los traslados a comunas en "Paso 2: Transición" aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre o tutor, que sea Pase de Movilidad habilitado.
    75. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 d
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidas desde sus bordes.
     
    76. Resolución 167 EXENTA,
SALUD
N° 1 m.
D.O. 25.02.2021
De la actividad física y las actividades deportivas. Se Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 10.06.2021
autorizan la actividad física y las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 6 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 8 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
     
    77. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 15 personas en total, incluyendo a los residentes. En caso de que en el domicilio vivan 15 o más personas, no pueden recibir visitas. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
    78. De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de un máximo de 75 personas en lugares cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 f
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
    b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    c. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
    d. Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    e. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 100 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente, natural o artificial, con un aforo máximo de 50 personas.
     
    79. De los eventos con público en que los asistentes no tienen una ubicación fija. Se permiten los eventos con público en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 metros cuadrado del espacio destinado a la circulación del público.
    b. El aforo no podrá exceder de un máximo de 50 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 100 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
    c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
    d. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente
    e. Las entradas y las salidas deben estar separadas.
    f. Se prohíbe el consumo de alimentos.
     
    80. De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    b. Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 75 personas al aire libre y de 25 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente y adecuada.
    c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
    d. Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
    e. Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
     
    81. Del funcionamiento de espacios Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 g
D.O. 28.01.2021
abiertos y cerrados que atienden público. Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 c) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.



     
    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    82. De las medidas. Las localidades que estén en Paso 4: Apertura Inicial, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
     
    84. Del funcionamiento de los Centros de Día y Clubes de Adultos Mayores. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día y Clubes de Adultos Mayores, con un aforo máximo de 30 personas, cumpliendo las siguientes condiciones:
     
    a. Uso permanente de mascarilla de todos los asistentes y trabajadores del lugar.
    b. Mantener distancia de 1 metro entre asistentes.
     
    85. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 h
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
     
    86. Resolución 167 EXENTA,
SALUD
N° 1 n.
D.O. 25.02.2021
De la actividad física y las actividades Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 10.06.2021
deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 12 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
     
    87. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 30 personas en total, incluyendo a los residentes. En caso de que en el domicilio vivan 30 o más personas, no podrán recibir visitas. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
    88. De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de un máximo de 150 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 300 personas en lugares abiertos.
    b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    c. Deberá utilizarse mascarilla de manera permanente.
    d. Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    e. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 200 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente con un aforo máximo de 100 personas.
     
    89. De los eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos públicos en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    b. El aforo no podrá exceder de un máximo de 100 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 200 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
    c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    d. Deberá utilizase mascarilla de forma permanente.
    e. Las entradas y las salidas deben estar separadas.
    f. Se prohíbe el consumo de alimentos.
     
    90. De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    b. Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 150 personas al aire libre y de 50 personas en un lugar cerrado con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 i
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente.
    c. Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
    d. No se pueden sumar los aforos de los espacios abiertos y cerrados del mismo recinto.
    e. Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
     
    91. Del funcionamiento de espacios abiertos Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 j
D.O. 28.01.2021
y cerrados que atienden público. Se permite el funcionamiento de establecimientos abiertos y cerrados que atienden público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 4 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 d) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.



   
    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    92. Las localidades que estén en Apertura Avanzada, no estarán sujetas a cuarentenas. A través de una resolución del Ministro de Salud se determinará las medidas sanitarias que deban cumplir las localidades que se encuentren en este paso.
    CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
     
    93. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    94. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    95. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    96. Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    97. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
     



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 43, de 14 de enero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.