CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"

     
    I. Disposiciones preliminares
     
    45. De la estructura del Plan "Paso a Paso". Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 Pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.
    Los 5 pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    Paso 1: Cuarentena
    Paso 2: Transición
    Paso 3: Preparación
    Paso 4: Apertura Inicial
    Paso 5: Apertura Avanzada.
     
    46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 c
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    Quienes sean titulares de un Pase de MovilidadResolución 527 EXENTA,
SALUD
N° 8, a.
D.O. 04.06.2021
habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 2: Transición", podrán desplazarse libremente, sin necesidad de permiso de desplazamiento. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán desplazarse libremente en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, no podrán desplazarse a comunas que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena".
    Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena" podrán desplazarse solo en su respectiva localidad, sin necesidad de permiso de desplazamiento. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán desplazarse, en su respectiva localidad, en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.

    47. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
     
    a. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
    b. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
    c. Eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija: Son aquellas convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas permanecen en un mismo lugar durante toda la duración del mismo.
    d. Eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija: Son aquellas convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas se desplazan en el lugar de realización del mismo.
    e. Eventos particulares: Son aquellos cuya convocatoria es a un número reducido de personas, singularizadas por el organizador o mandante de este, cumpliendo los aforos máximos establecidos para cada Paso en la presente resolución.
    f. Restorán y análogos: Es aquel establecimiento comercial cuyo objeto exclusivo es el servicio de alimentación al público general, ya sea para llevar, o bien, que los asistentes permanezcan en una ubicación fija durante la prestación del servicio.
    g. Superficie útil: es aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios del recinto en desuso.
    h. Ventilación adecuada y permanente:
    i. Natural. Aquella que consiste en, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios, debiendo permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar.
    ii. Artificial. Aquella que consiste en sistemas de extracción de aire que cumplan con el estándar Ashrae 62.1-2019, siempre que estos sistemas estén en funcionamiento permanente.






     
    II. Paso 1: Cuarentena
     
    48. Medidas aplicables. A las localidades que estén en Cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución.
   
    50. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que teniendo su residencia habitual en una localidad en cuarentena, no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 9 al 13 de la presente resolución.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta al de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente.
    51. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 e
D.O. 30.04.2021
De los eventos y actividades sociales. Prohíbase la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento correspondiente de acuerdo al señalado Instructivo.
    El Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 14.05.2021
aforo en funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil o cultos religiosos no podrá exceder de 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. Con todo, el aforo máximo no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    52. De las reuniones en residencias particulares. Se prohíben las reuniones en residencias particulares.
    53. De los restaurantes y lugares análogos. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. Estos lugares podrán desarrollar sus actividades entre las 05:00 horas y las 24:00 horas de cada día, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 f, i y ii
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.
    54. De los gimnasios. Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 10.06.2021
Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público.
    55. De la atención presencial de público en espacios cerrados. Se prohíbe la atención presencial de público en espacios cerrados excepto de aquellos que estén permitidos en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 g
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a la atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona.Resolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 a) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    56. De los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas. Prohíbanse los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas, a excepción de aquellas que cuenten con un permiso otorgado conforme a lo dispuesto en el numeral 33 de la presente resolución.
    57. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos Resolución 376 EXENTA,
SALUD
N° 6 a.
D.O. 24.04.2021
entre las 05:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes y entre las 05:00 y las 10:00 horas los días sábado, domingo y festivos. Estas actividades deberán ser de naturaleza individual o con personas de la misma residencia. Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este horario no podrán utilizar automóviles o el transporte público para estos efectos. Asimismo, tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 h
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
    57 bis. De la actividad Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 10.06.2021
física y actividades deportivas. Se autoriza la actividad física o actividades deportivas solo en lugares abiertos. Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares abiertos. Para estos efectos las personas deberán contar con un permiso de desplazamiento o el Pase de Movilidad habilitado.   
    58. De la salida de adultos mayores de 75 años. Los mayores de 75 años cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán salir de su residencia sin utilizar automóvil o transporte público los lunes, jueves y sábados de 9 a 11 horas o de 16 a 18 horas. En este horario no se pueden realizar actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 i
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.




    III. Paso 2: Transición
     
    59. Del Paso 2: Transición. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
    60. De la duración. La duración mínima de esta medida será de dos semanas.
    61. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones de las que trata este capítulo son solo aplicables de lunes a viernes hábiles. Durante Resolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 1 h)
D.O. 05.04.2021
los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
    62. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicosResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 c., i.
D.O. 26.05.2021
.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que, teniendo su residencia habitual en una localidad en "Paso 2: Transición" no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 9 al 13 de la presente resolución.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta a su residencia habitual y cuenten con el permiso correspondiente del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 j
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Asimismo, se exceptúan aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, según lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    EResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 c., ii.
D.O. 26.05.2021
xceptúase de lo dispuesto en este numeral aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre o tutor, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, sólo podrán desplazarse a una localidadResolución 527 EXENTA,
SALUD
N° 8, b.
D.O. 04.06.2021
que se encuentre en Paso 2 o superior. Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 10.06.2021
Esta excepción aplica incluso los días sábado, domingo y festivos.
    63. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes. En caso de que en el domicilio vivan 5 o más personas, no podrán recibir visitas. Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas de lunes a viernes y fuera del horario de aislamiento nocturno.
    64. De los eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 10 personas en lugares cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 b
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente y de 20 personas en lugares abiertos.
    b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    c. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
    d. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto y con un aforo máximo de 10 personas.
    e.Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 k
D.O. 30.04.2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a., el aforo total no podrá exceder de 1 personas por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
    Sin Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 14.05.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se permite la realización de cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento, cuando corresponda, de acuerdo al Instructivo. Esta autorización aplica incluso los días sábados, domingos y festivos.
    El aforo máximo para lo dispuesto en el párrafo anterior y para los matrimonios, acuerdos de unión civil y funerales no podrá exceder las 20 personas en espacios cerrados o 40 personas en espacios abiertos. Con todo, el aforo total no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
     
    65. De los eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se prohíben los eventos con público, públicos y particulares, en que los asistentes no tengan ubicación fija.
    66. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 l
D.O. 30.04.2021
De la actividad física y las Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 10.06.2021
actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas solo en lugares abiertos en lugares públicos y privados.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
    Los gimnasios no podrán funcionar en espacios cerrados.
    68. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en Resolución 271 EXENTA,
SALUD
N° 1 b
D.O. 27.03.2021
cuarentena podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos entre lasResolución 376 EXENTA,
SALUD
N° 6 b.
D.O. 24.04.2021
05:00 y 10:00 horas todos los días. Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este permiso no podrán utilizar automóviles o el transporte público. Estas actividades deberán ser de naturaleza o individual o con personas de la misma residencia. Asimismo, tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 m
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
     
    70. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restoranes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Solo podrán atender público en lugares abiertos.
    b. Podrá haber un máximo de 4 personas por mesa.
    c. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
     
    Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
    SinResolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 o
D.O. 30.04.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados.
    71. De la atención presencial de público en espacios Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 c
D.O. 28.01.2021
abiertos y cerrados. Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atiendan público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 b) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    SinResolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 p
D.O. 30.04.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en el caso de los centros comerciales, el aforo máximo del establecimiento será de una persona por cada 10 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada al público, sin perjuicio de que al interior de las tiendas el aforo será el señalado en el párrafo precedente.




     
    IV. Paso 3: Preparación
     
    72. De las medidas. Las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
     
    74. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición" o "Paso 1: Cuarentena".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicosResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 d., i.
D.O. 26.05.2021
.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 r
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Asimismo, se exceptúan de la prohibición de traslado interregional aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, según lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    EResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 d., ii.
D.O. 26.05.2021
xceptúase de lo dispuesto en este numeral, solo respecto a los traslados a comunas en "Paso 2: Transición" aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre o tutor, que sea Pase de Movilidad habilitado.
    75. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 d
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidas desde sus bordes.
     
    76. Resolución 167 EXENTA,
SALUD
N° 1 m.
D.O. 25.02.2021
De la actividad física y las actividades deportivas. Se Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 10.06.2021
autorizan la actividad física y las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 6 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 8 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
     
    77. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 15 personas en total, incluyendo a los residentes. En caso de que en el domicilio vivan 15 o más personas, no pueden recibir visitas. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
    78. De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de un máximo de 75 personas en lugares cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 f
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
    b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    c. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
    d. Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    e. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 100 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente, natural o artificial, con un aforo máximo de 50 personas.
     
    79. De los eventos con público en que los asistentes no tienen una ubicación fija. Se permiten los eventos con público en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 metros cuadrado del espacio destinado a la circulación del público.
    b. El aforo no podrá exceder de un máximo de 50 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 100 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
    c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
    d. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente
    e. Las entradas y las salidas deben estar separadas.
    f. Se prohíbe el consumo de alimentos.
     
    80. De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    b. Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 75 personas al aire libre y de 25 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente y adecuada.
    c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
    d. Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
    e. Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
     
    81. Del funcionamiento de espacios Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 g
D.O. 28.01.2021
abiertos y cerrados que atienden público. Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 c) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.



     
    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    82. De las medidas. Las localidades que estén en Paso 4: Apertura Inicial, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
     
    84. Del funcionamiento de los Centros de Día y Clubes de Adultos Mayores. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día y Clubes de Adultos Mayores, con un aforo máximo de 30 personas, cumpliendo las siguientes condiciones:
     
    a. Uso permanente de mascarilla de todos los asistentes y trabajadores del lugar.
    b. Mantener distancia de 1 metro entre asistentes.
     
    85. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 h
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
     
    86. Resolución 167 EXENTA,
SALUD
N° 1 n.
D.O. 25.02.2021
De la actividad física y las actividades Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 10.06.2021
deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 12 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
     
    87. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 30 personas en total, incluyendo a los residentes. En caso de que en el domicilio vivan 30 o más personas, no podrán recibir visitas. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
    88. De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de un máximo de 150 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 300 personas en lugares abiertos.
    b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    c. Deberá utilizarse mascarilla de manera permanente.
    d. Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    e. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 200 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente con un aforo máximo de 100 personas.
     
    89. De los eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos públicos en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    b. El aforo no podrá exceder de un máximo de 100 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 200 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
    c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    d. Deberá utilizase mascarilla de forma permanente.
    e. Las entradas y las salidas deben estar separadas.
    f. Se prohíbe el consumo de alimentos.
     
    90. De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    b. Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 150 personas al aire libre y de 50 personas en un lugar cerrado con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 i
D.O. 28.01.2021
adecuada y permanente.
    c. Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
    d. No se pueden sumar los aforos de los espacios abiertos y cerrados del mismo recinto.
    e. Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
     
    91. Del funcionamiento de espacios abiertos Resolución 76 EXENTA,
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N° 2 j
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y cerrados que atienden público. Se permite el funcionamiento de establecimientos abiertos y cerrados que atienden público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 4 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
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N° 1 d) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.



   
    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    92. Las localidades que estén en Apertura Avanzada, no estarán sujetas a cuarentenas. A través de una resolución del Ministro de Salud se determinará las medidas sanitarias que deban cumplir las localidades que se encuentren en este paso.