II. Paso 1: Cuarentena
     
    48. Medidas aplicables. A las localidades que estén en Cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución.
   
    50. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena".
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que teniendo su residencia habitual en una localidad en cuarentena, no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 9 al 13 de la presente resolución.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta al de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente.
    51. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 e
D.O. 30.04.2021
De los eventos y actividades sociales. Prohíbase la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento correspondiente de acuerdo al señalado Instructivo.
    El Resolución 463 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 14.05.2021
aforo en funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil o cultos religiosos no podrá exceder de 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. Con todo, el aforo máximo no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    52. De las reuniones en residencias particulares. Se prohíben las reuniones en residencias particulares.
    53. De los restaurantes y lugares análogos. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. Estos lugares podrán desarrollar sus actividades entre las 05:00 horas y las 24:00 horas de cada día, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 f, i y ii
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.
    54. De los gimnasios. Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 10.06.2021
Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público.
    55. De la atención presencial de público en espacios cerrados. Se prohíbe la atención presencial de público en espacios cerrados excepto de aquellos que estén permitidos en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 g
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a la atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona.Resolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 a) i. y ii.
D.O. 03.06.2021
Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    56. De los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas. Prohíbanse los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas, a excepción de aquellas que cuenten con un permiso otorgado conforme a lo dispuesto en el numeral 33 de la presente resolución.
    57. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos Resolución 376 EXENTA,
SALUD
N° 6 a.
D.O. 24.04.2021
entre las 05:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes y entre las 05:00 y las 10:00 horas los días sábado, domingo y festivos. Estas actividades deberán ser de naturaleza individual o con personas de la misma residencia. Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este horario no podrán utilizar automóviles o el transporte público para estos efectos. Asimismo, tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 h
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
    57 bis. De la actividad Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 10.06.2021
física y actividades deportivas. Se autoriza la actividad física o actividades deportivas solo en lugares abiertos. Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares abiertos. Para estos efectos las personas deberán contar con un permiso de desplazamiento o el Pase de Movilidad habilitado.   
    58. De la salida de adultos mayores de 75 años. Los mayores de 75 años cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán salir de su residencia sin utilizar automóvil o transporte público los lunes, jueves y sábados de 9 a 11 horas o de 16 a 18 horas. En este horario no se pueden realizar actividades que requieren permisos especiales de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en el Oficio Ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 i
D.O. 30.04.2021
Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, ya citado, a excepción de que cuenten con el citado permiso.