IV. Paso 3: Preparación
72. De las medidas. Las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
73. Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 q
D.O. 30.04.2021Eliminado.
SALUD
N° 1 q
D.O. 30.04.2021Eliminado.
74. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición" o "Paso 1: Cuarentena".
Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicosResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 d., i.
D.O. 26.05.2021.
SALUD
N° 1 d., i.
D.O. 26.05.2021.
Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Resolución 414 EXENTA,
SALUD
N° 1 r
D.O. 30.04.2021Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
SALUD
N° 1 r
D.O. 30.04.2021Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Asimismo, se exceptúan de la prohibición de traslado interregional aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, según lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
EResolución 494 EXENTA,
SALUD
N° 1 d., ii.
D.O. 26.05.2021xceptúase de lo dispuesto en este numeral, solo respecto a los traslados a comunas en "Paso 2: Transición" aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre o tutor, que sea Pase de Movilidad habilitado.
SALUD
N° 1 d., ii.
D.O. 26.05.2021xceptúase de lo dispuesto en este numeral, solo respecto a los traslados a comunas en "Paso 2: Transición" aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad no considerados en el proceso de vacunación, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre o tutor, que sea Pase de Movilidad habilitado.
75. Del funcionamiento de restoranes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 d
D.O. 28.01.2021adecuada y permanente, sujeto a las siguientes reglas:
SALUD
N° 2 d
D.O. 28.01.2021adecuada y permanente, sujeto a las siguientes reglas:
a. Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidas desde sus bordes.
76. Resolución 167 EXENTA,
SALUD
N° 1 m.
D.O. 25.02.2021De la actividad física y las actividades deportivas. Se Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 10.06.2021autorizan la actividad física y las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
SALUD
N° 1 m.
D.O. 25.02.2021De la actividad física y las actividades deportivas. Se Resolución 544 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 10.06.2021autorizan la actividad física y las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 6 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 8 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
77. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 15 personas en total, incluyendo a los residentes. En caso de que en el domicilio vivan 15 o más personas, no pueden recibir visitas. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
78. De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de un máximo de 75 personas en lugares cerrados con ventilación Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 f
D.O. 28.01.2021adecuada y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
SALUD
N° 2 f
D.O. 28.01.2021adecuada y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
b. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
c. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
d. Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
e. Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 100 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente, natural o artificial, con un aforo máximo de 50 personas.
79. De los eventos con público en que los asistentes no tienen una ubicación fija. Se permiten los eventos con público en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 metros cuadrado del espacio destinado a la circulación del público.
b. El aforo no podrá exceder de un máximo de 50 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 100 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
d. Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente
e. Las entradas y las salidas deben estar separadas.
f. Se prohíbe el consumo de alimentos.
80. De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
b. Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 75 personas al aire libre y de 25 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente y adecuada.
c. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
d. Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
e. Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
81. Del funcionamiento de espacios Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 2 g
D.O. 28.01.2021abiertos y cerrados que atienden público. Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público.
SALUD
N° 2 g
D.O. 28.01.2021abiertos y cerrados que atienden público. Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público.
Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a atención de público. En caso que el espacio sea menor a 8 metros cuadrados, se podrá atender como máximo una persona. ParaResolución 501 EXENTA,
SALUD
N° 1 c) i. y ii.
D.O. 03.06.2021 el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
SALUD
N° 1 c) i. y ii.
D.O. 03.06.2021 el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.