FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 119 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 62 del decreto con fuerza de ley 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Of. N° 532, de 26 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena; el Ord. N° 440, de 28 de octubre de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio N° 532, de fecha 26 de octubre del año en curso, en que la Intendenta de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se dirige a este órgano para proponer el orden de prelación para la subrogancia en caso de ausencia de la Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la macrozona austral.
2. Que, este Ministerio informó a S.E. el Presidente de la República, sobre el orden de prelación propuesto, mediante ordinario N° 440, de este origen.
3. Que, la facultad señalada en el artículo 81 decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, permite a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento a determinar un orden de subrogación distinto respecto de los cargos de exclusiva confianza.
4. Que, el artículo 7, letra b, del cuerpo normativo señalado en el considerando anterior establece que los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
5. Que, el artículo 1 Capítulo I N° 22, del decreto supremo 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que los Ministros pueden suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase, en caso de ausencia o impedimento del titular, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
Primera subrogancia:
Secretario(a) Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Segunda subrogancia:
Secretario(a) Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Tercera subrogancia:
Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura.
Artículo segundo: Déjase constancia que el subrogante que corresponda, en caso de ser necesario y por razones de buen servicio, asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acto administrativo respectivo.
Anótese, regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Servicio Civil y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.