OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "NUEVA SUBESTACIÓN CENTELLA 220 KV" EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE CHOAPA, COMUNA DE SALAMANCA
    Núm. 109.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N° UCE61008, de fecha 4 de noviembre de 2020; lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su Oficio Público N° F-648, de 29 de mayo de 2020; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N° UCE61008, de fecha 4 de noviembre de 2020, que pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórguese a la empresa Centella Transmisión S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer en la Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comuna de Salamanca, el proyecto de transmisión de energía eléctrica que se indica a continuación:     
     
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    Artículo 2°.- El objetivo del proyecto es robustecer el Sistema Eléctrico Nacional, mejorando la seguridad y calidad de servicio. Asimismo, permitirá la evacuación de la energía generada en la región lo que favorecerá el desarrollo de proyectos de energía renovable en la zona. El proyecto es parte de las obras contempladas en el plan de expansión del Sistema de Transmisión Nacional según el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía.
    El proyecto consiste en una subestación eléctrica, que se denominará Nueva Subestación Centella 220 kV o "la subestación", que contará con un patio principal de 220 kV, en configuración interruptor y medio según la norma técnica de seguridad y calidad de suministro (NTSyCS) y una potencia nominal de barras de 1.000 MVA.
    La superficie total de la servidumbre es de 33.062 metros cuadrados, desglosados en: 32.285 metros cuadrados de servidumbre eléctrica solicitada para la subestación y 777 metros cuadrados de servidumbre de tránsito, la cual se solicita según lo establecido en el artículo 58° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el literal a.8 del artículo 71° del Reglamento de la LGSE.
    La longitud de la servidumbre de tránsito es de 111 metros, la que se justifica ante la inexistencia de un camino para llegar al sitio de las obras, con el objetivo de poder acceder a la construcción y mantenimiento del proyecto.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $16.250.000.000 (dieciséis mil doscientos cincuenta millones de pesos).
     

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5°.- Las instalaciones de la "Nueva Subestación Centella 220 kV", ocuparán una propiedad particular respecto de la cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del proyecto denominado "Nueva Subestación Centella 220 kV" en el predio que se indica a continuación:
     
     
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    Artículo 8°.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 25° letra i) de la LGSE, la empresa solicitante ha declarado que las instalaciones, en su recorrido, no afectarán otras líneas eléctricas, obras o instalaciones existentes.
     

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.


    Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 48 meses. Los trabajos se iniciarán después de 90 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
    El proyecto se desarrollará en las etapas y secciones, según se indica a continuación:
     
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    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes.
     

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.