MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 141, DE 2019, DISPONIENDO NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
    Núm. 5 exento.- Santiago, 13 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica, y
     
    Considerando:
     
    1º Que conforme con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el desempeño, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
    2º Que el número 22 del artículo 1, del decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos relativos al "Establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado."
    3º Que mediante el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, se establece orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica.
    4º Que, mediante oficio ordinario Nº 3, de 8 de enero de 2021, la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Ñuble, solicitó la revisión del orden de subrogación establecido para dicho cargo en aquella región.
    5º Que, por razones de buen servicio, se estima necesaria la revisión y modificación del orden de subrogación establecido para el cargo antes señalado.
     
    Decreto:
    1.- Modifíquese el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de incorporar un nuevo numeral VII en la disposición segunda de su texto del siguiente tenor:
     
    "VII. Región de Ñuble, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
     
    1) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
    2) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
    3) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
    4) Director(a) Regional del Trabajo.
    5) Administrador(a) Regional de la Dirección General de Crédito Prendario, Dicrep".
     
    2.- Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto a partir de esta fecha, sin esperar su total tramitación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.