1. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase en el párrafo séptimo del numeral 4, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su cuarentena en su domicilio en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.".
     
    b. Reemplázase en su numeral 6 la expresión "numeral 13 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud" por "numeral 14 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud".
    c. Intercálase, en el párrafo segundo del numeral 6 bis la expresión ", en una residencia sanitaria dispuesta al efecto," entre las palabras "cuarentena" y "durante".
    d. Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo, al numeral 6 bis:
     
    "Quienes obtengan un resultado positivo para el testeo del que trata este numeral, deberán cumplir la cuarentena en una residencia sanitaria dispuesta al efecto.".
     
    e. Reemplázase el párrafo tercero del numeral 7 por el siguiente:
     
    "Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.".
     
    f. Elimínese el numeral 10.