MODIFICA NORMATIVA TÉCNICA DE SALUD MENTAL APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 2.349 EXENTA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 2.981 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en el Capítulo III sobre publicidad y ejecutividad de los actos administrativos; las facultades que me confieren la ley N° 20.065, que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal; el decreto supremo N° 580, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; la resolución N° 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Teniendo presente:
     
    1.- Que, el ítem N° XIX sobre "Adecuación a la legislación nacional" de la Normativa Técnica de Salud Mental, aprobada por la resolución exenta N° 2.349/2020, dispone que "Las directrices emitidas en el presente texto deberán ser adecuadas a las nuevas normativas legales y sustantivas que surjan en el país y que las afecten directamente, y frente a ellas se elaborarán especiales Guías de Actuación Pericial si resulta pertinente".
    2.- Que, de acuerdo a lo señalado, es necesario generar protocolos especiales, relativos por ejemplo a la ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y, otras medidas de Resguardo a menores de edad, Víctimas de Delitos Sexuales, que cuenten con la revisión y aportes del Área Técnica de Salud Mental, tanto desde la mirada de la Psiquiatría como de la Psicología Forense, procurando garantizar la excelencia de la pericia y observando la normativa vigente, la jurisprudencia judicial y administrativa.
     
    Resuelvo:

     
    I. Modifícase la Normativa Técnica Pericial de Salud Mental del Servicio Médico Legal en el ítem N° XIX sobre "Adecuación a la legislación nacional" en el sentido de suprimir el párrafo segundo, tercero y cuarto del citado título.
    II. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, y en el sitio electrónico del gobierno transparente del Servicio Médico Legal.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional, Servicio Médico Legal.