AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, Y LA REALIZACIÓN DE UN LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN TERRENOS PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN METROPOLITANA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE LA PINTANA Y PEÑALOLÉN
Santiago, 15 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 37 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del artículo 1°;
b) El oficio ordinario N° 2.948, de fecha 9 de octubre de 2020, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante el que solicita autorización para aplicar el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en terrenos de propiedad del Serviu Región Metropolitana y efectuar un Llamado a Concurso Regional para la ejecución de un Proyecto en cada uno de dichos terrenos, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén;
c) El oficio ordinario N° 417, de fecha 30 de octubre de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional, mediante el que responde a solicitud de autorización citada en Visto b) de la presente resolución, requiriendo mayores antecedentes que permitan fundamentar la realización del Llamado mencionado, en terrenos de propiedad del Serviu Región Metropolitana, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
d) Los correos electrónicos de fecha 17 de noviembre de 2020, 1 de diciembre de 2020 y 7 de diciembre de 2020, de la encargada del DS N° 19 en la Seremi Región Metropolitana, enviados a la División de Política Habitacional, adjuntando antecedentes complementarios en respuesta a lo solicitado mediante oficio ordinario citado en el visto c) precedente, y
Considerando:
a) Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las regiones del país;
b) Que, en la Región Metropolitana, de acuerdo a los datos entregados por el Censo 2017, el requerimiento de vivienda alcanza las 154.608 unidades, equivalente al 6,9% de los hogares. En el caso de las comunas de La Pintana y Peñalolén, el requerimiento alcanza las 4.680 y 5.910 viviendas respectivamente, con lo cual el déficit habitacional cuantitativo que actualmente presentan dichas comunas equivale al 11,46% y al 8,43% de los hogares, respectivamente;
c) Que el Serviu Región Metropolitana dispone de terrenos en las comunas de La Pintana y Peñalolén, que, según los análisis realizados por ese Servicio y por la Seremi Minvu correspondiente, cumplen con las condiciones mínimas para gestionar un Proyecto de Integración Social, en el marco del DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
d) Que tanto el Serviu como la Seremi Minvu Región Metropolitana, se han coordinado para desarrollar un llamado a presentación de Proyectos de Integración Social en los terrenos precitados, para lograr la pronta atención habitacional tanto de las familias de las comunas de La Pintana y Peñalolén, como de otras comunas de la Región Metropolitana;
e) Que según los antecedentes remitidos por la Seremi Minvu Región Metropolitana, los terrenos donde se emplazarán los Proyectos de Integración Social cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, especialmente en su artículo 10°, números 2, 3, y 4;
f) Los correos electrónicos de fecha 13 y 14 de enero de 2020, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Autorízase al Serviu Región Metropolitana para aplicar el Programa de Integración Social y Territorial, normado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en los terrenos de su propiedad singularizados a continuación, incluyendo la cantidad de cupos de subsidio que se dispondrán para este Llamado:

2. Autorízase a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, para la Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, a ser ejecutados en terrenos singularizados en el Resuelvo anterior, una vez emitida la resolución conjunta de los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, conforme al artículo 40, de la ley 18.591.
3. Delégase en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la facultad que contempla el artículo 13° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, de dictar la Resolución con los proyectos seleccionados, de entre aquellos presentados al Llamado que se autoriza en el Resuelvo 2. de la presente resolución, que resulte elegible conforme a lo señalado en el artículo 12° del mismo Reglamento.
4. Los proyectos que se presenten al Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, que se autoriza por este acto, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el referido DS N° 19, y sus modificaciones, especialmente lo dispuesto en sus artículos 12° y 13°, a excepción de aquellos que sean eximidos, modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 1°, del decreto precitado, según se detalla a continuación:
a) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, quedarán eximidos de cumplir con los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, a que se refiere el inciso primero del numeral 5 del artículo 10° del DS N° 19, ya citado.
No obstante, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", así como también con lo establecido en el artículo 46 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en cuanto al equipamiento y áreas verdes.
b) Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir personas con discapacidad asociada a movilidad reducida, deberán considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su Ítem II.
Además de lo anteriormente señalado, los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, deberán cumplir con las exigencias y requisitos que se establezcan en la Resolución que lo disponga, los que deberán enmarcarse dentro de lo señalado en el Reglamento del Programa, pudiendo complementar o especificar, pero en ningún caso modificar o contravenir las exigencias y requisitos establecidos en el DS N° 19.
Si para facilitar la evaluación de los proyectos se definieran ponderaciones, los requisitos y condiciones correspondientes al DS N° 19 deberán siempre establecerse como mínimo en un 50% del total.
5. El Serviu Región Metropolitana deberá completar los antecedentes correspondientes a cada uno de los terrenos singularizados en el Resuelvo 1. de la presente resolución, a fin de acreditar que cumplen a cabalidad y en los términos establecidos por el Reglamento, los requisitos y condiciones indicados en el artículo 10°, especialmente en los números 2, 3, y 4. Dichos antecedentes deberán estar disponibles con anterioridad a la fecha de publicación del llamado que por esta resolución se autoriza.
6. La Comisión Evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 12° precitado, deberá estar conformada de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 2° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, considerando hasta dos funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, nivel central.
7. La resolución que llame a presentación de Proyectos de Integración Social fijará, entre otros, el valor del terreno y la obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que quedará consignado en la carta compromiso suscrita al efecto.
8. La incorporación de familias en los proyectos se deberá realizar conforme a lo indicado en los artículos 16°, 17° y 18°, del DS N° 19, considerando especialmente el "Sistema electrónico de inscripción y selección" al que se refiere el inciso segundo del artículo 16°, en el caso de familias vulnerables.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).