INTERPRETA EL ART. 55 DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO, PREMVAL, EN LO QUE SE REFIERE AL ALCANCE DE LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DERIVADAS DE LA LEY N° 20.791, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 38 exenta.- Valparaíso, 14 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.) de 1975 y sus modificaciones posteriores que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) El decreto supremo N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
    c) El decreto supremo Nº 30 que aprueba Plan Intercomunal de Valparaíso (D.O. 01.03.1965) y sus modificaciones posteriores, especialmente lo relativo a los artículos 16 a 22 que establecen el sistema de vialidad intercomunal.
    d) La resolución afecta N° 31/4/128 de 2013 (D.O. 02.04.2014) que aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, y su modificación a través de resolución afecta N° 2.619 (D.O. 27.04.2018) en el sentido que indica.
    e) Lo dispuesto en el inciso final del Art. 4 del DFL Nº 458 (V. y U.) del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Seremi a interpretar las disposiciones de los Instrumentos de Planificación Territorial.
    f) Lo dispuesto en el Capítulo 3, "De los Trazados Viales Urbanos", del Título Segundo, del decreto N° 47 (V. y U.), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    g) El artículo transitorio de la ley Nº 20.791 que restableció la utilidad pública de los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las leyes N 19.939 y 20.331.os
    h) La resolución exenta Nº 950 de 22 de abril de 2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, que estableció la nómina de aquellas declaratorias de utilidad pública dejadas sin efecto de los Planes Reguladores Intercomunales de la Región de Valparaíso.
    i) La propuesta de Instrumento Refundido, coordinado y sistematizado de la red vial vigente, y demás informes exigidos para la aprobación de la Etapa V del Estudio, "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso: Alternativas de Modificación Red Vial y Estudio de Riesgos de Tsunami", requerido a través de Licitación Pública ID 632-7-LQ18, cuyo contrato fue suscrito entre la Consultora Cabello y Fernández Limitada y esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y aprobado mediante resolución exenta N° 2.664 del 27 de agosto de 2018 el que fuera modificado mediante resolución exenta N° 256 de fecha 30.01.2019, que contiene el estudio integral de la red vial estructurante metropolitana vigente en la actualidad.
    j) La resolución N° 7 y 8, de fecha 26/03/2019 y 27/03/2019, respectivamente, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón o controles de reemplazo cuando corresponda.
    k) El decreto supremo (V. y U.) N° 33 de fecha 18 de abril de 2018, que nombra a la infrascrita como Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
     
    Considerando:
     
    1. Mediante resolución afecta N° 31/4/128 de 2013 (D.O. 02.04.2014) se aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (en adelante Premval). Luego de su entrada en vigencia, con fecha 29 de octubre de 2014 se promulgó la ley N° 20.791, que, a través de su artículo transitorio mediante la cual se declararon de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o planes seccionales, a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N° 19.939 y N° 20.331. Por lo que, fueron reestablecidas las Declaratorias de Utilidad Pública consagradas en los artículos 16 a 22 de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso (en adelante PIV) de 1965. En este contexto, cabe destacar que, durante el periodo de vigencia del PIV, fue modificado en 43 oportunidades, de las cuales, en 25 de ellas, se contemplaron rectificaciones de la vialidad estructurante del mismo instrumento.
    2. Que, de conformidad a lo establecido en dicho artículo transitorio, mediante resolución exenta N° 950 de fecha 22.04.2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 05.05.2015, la Seremi Minvu Región de Valparaíso, confeccionó la nómina de las declaratorias de utilidad pública del Plan Intercomunal de Valparaíso que, habiendo sido tenidas a la vista, se estimó atendible no restituirle su vigencia.
    3. Que no obstante haber procedido esta Seremi Minvu conformes a las facultades previstas en el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 20.791, dicha resolución no aborda algunos aspectos esenciales para que la planificación urbanística sea comprensible y fácil de aplicar por los distintos actores que forman el sistema. Pues no detalla la nómina consolidada de vialidades del PIV cuyas declaratorias de utilidad pública si se mantenían vigentes y cómo éstas debían integrarse a la red vial estructurante metropolitana establecida en el Premval.
    4. En este sentido, si bien las declaratorias de utilidad pública se encuentran incorporadas a la planificación de escala metropolitana vigente, por el solo ministerio de la ley, el reconocimiento y aplicación de dichas normas resulta difícil de cumplir, pues, no sólo se encuentran desajustadas de las denominaciones que establece la normativa urbanística actual, sino que, tampoco resulta simple determinar su emplazamiento, dimensiones y/o cómo las mismas interactúan entre sí y con la vialidad actual, toda vez que se encuentran dispersas en diferentes instrumentos, que no se encuentran coordinados y sistematizados entre sí.
    Como consecuencia de lo anterior, existe una gran disparidad y diversidad de contenido entre los cuadros de vialidad incorporados en el instrumento y sus respectivas modificaciones(1), así como también, en las bases y técnicas cartográficas de cada uno de los planos que formaron parte del PIV en relación a la planimetría del Premval.
    5. En suma, a modo de diagnóstico, en la actualidad se siguen generado inconvenientes, tales como: a) El contenido de los cuadros de vialidad (incluidos en el PIV o sus modificaciones) no permiten identificar el estado urbanístico actual de las áreas afectas a utilidad pública, algunas de las cuales, se superponen entre sí, o con la cartografía del Premval; b) Que la categoría de las vías contenidas en el PIV no se ajusta a la nomenclatura regulada en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC) vigente en la actualidad, y; c) Que los cuadros de vialidad cuyo origen proviene del PIV y sus modificaciones, no son coherentes ni compatibles con el cuadro de vialidad estructurante del instrumento actual (Premval), pues, no detallan toda la información que de acuerdo a la norma vigente debiera expresarse en ellos.
    6. Que lo señalado dificulta su entendimiento, no sólo a los ciudadanos cuyos predios se encuentran afectados a utilidad pública, sino que también a los profesionales que deben operar en el marco de la normativa urbanística en general, quienes no cuentan con la información clara disponible para corroborar las condiciones aplicables a un predio o sector, teniendo como única referencia válida, lo establecido por el Director de Obras Municipales en los certificados de Informaciones Previas, CIP. Misma dificultad se le presenta a este último funcionario, quien, de conformidad a la legislación urbanística y orgánica municipal, debe informar las normas urbanísticas aplicables a un predio determinado a través de la emisión de los CIP, los cuales, en ocasiones son impugnados en sede administrativa o judicial, acarreando eventualmente, responsabilidad administrativa en caso de detectarse en éstos algún tipo de error. Lo anterior se ha traducido en requerimientos de Directores de Obras de los municipios afectados, como así también de particulares, a esta Seremi Minvu, para que interprete la vialidad estructurante del Premval.
     
     
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    (1) Como se ha indicado, más de 25 de las modificaciones del PIV de 1965, se refieren a cambios de vialidad regulada en dicho instrumento.
   
   
    7. En este contexto, el año 2018, esta Secretaria Regional, encargó la elaboración del estudio denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso: Alternativas de Modificación de la red vial y de Estudio de Riesgos de Tsunami"². El resultado de dicho trabajo, está contenido en el informe final de la etapa V, documento que ha servido de insumo para la elaboración del presente acto administrativo y que se encuentra citado en los vistos de la presente resolución, por lo cual podrá ser consultado con posterioridad.
    8. Que, de acuerdo al artículo 4° del DFL Nº 458 (V. y U.) del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, las Secretarías Regionales Ministeriales deben supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación. Igualmente, deberá ejercer la facultad de planificar el territorio intercomunal, como, asimismo, asesorar a las municipalidades en el proceso de planificación a escala comunal.
    9. Que, en este contexto, habiendo detectado la problemática planteada, procede que, en el ejercicio de nuestra facultad interpretativa, se precise y aclare, cómo deben ser entendidas y/o qué características reúne cada una de las franjas declaradas de utilidad pública y vialidades restablecidas e incorporadas a la planificación intercomunal actual, en virtud de la ley N° 20.791/2014. Ello homologando sus características a la normativa actual.
    10. Para realizar dicha tarea, se ha confeccionado una nómina que contiene todas la Declaratorias de Utilidad Pública restituidas por la ley N° 20.791/2014 y que no fueron incluidas en la nómina adjunta a la resolución exenta N° 950/2015(³). De dicho universo, además fueron eliminadas, aquellas que, con posterioridad, fueron incorporadas a la planificación urbana comunal, luego de la aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal respectivo, por reunir características propias de dicho nivel de planificación, tales como, vías colectoras, de servicio o local, debido a que según las disposiciones contenidas en el Art. 2.1.7 OGUC, estas no pertenecen al ámbito de aplicación propio de la planificación urbana intercomunal.
    11. Por su parte, en el proceso de elaboración del estudio realizado al sistema vial estructurante de nivel Intercomunal, se detectó otra problemática, esto es, que, durante la vigencia del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, varias de las franjas declaradas de utilidad pública fueron ejecutadas e incorporadas a la planificación en calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, es decir, vías existentes, sin embargo, no fueron incorporadas a la Red Vial estructurante del Premval. En este sentido, a fin de dar continuidad al sistema vial generado como consecuencia de la renovación de las Declaratorias de Utilidad Pública establecidas en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, PIV, también se procederá a precisar las características aplicables a dichos trazados existentes. (4)
    12. A continuación, se transcribe la tabla que contiene la nómina de las vialidades vigentes del PIV que se deben entender incorporadas a la red vial estructurante metropolitana establecida por el PREMVAL. En este sentido esta nómina circunscribe el universo de aplicación del presente acto administrativo:
     
     
   
     
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    (3) Capítulo 1.3 Análisis Normativo Vías Plan Intercomunal de Valparaíso P.I.V. Tabla 4 Modificaciones PIV -1965.
    (4) Análisis se puede visualizar el Capítulo 1.6. Propuesta de asimilación de la vialidad estructurante del P.I.V.
     
     
   
     
    13. Atendido el universo de vías contenido en la nómina precedente, uno de los principales obstáculos identificados, es la categorización del sistema vial establecido en el artículo 16 de la ordenanza del PIV y sus modificaciones, el cual contempla 6 tipos de vías:
     
    a) Carreteras de acceso al Gran Valparaíso
    b) Vías de 1er grado (regionales)
    c) Vías de 2º grado (interzonales)
    d) Vías de 3er grado (intervecinales)
    e) Vías de 4° grado (vecinales internas)
    f) Vías costeras turísticas.
     
    Por su parte, el Premval en su ámbito de competencia, establece el sistema vial respecto de las denominadas vías expresas y troncales, categorías dispuestas en el artículo 2.3.2 de la OGUC.
     
    14. En este contexto, resulta necesario enunciar primeramente las características tenidas en cuenta por el planificador al momento de diseñar la red vial contenida en el PIV, para luego determinar a qué categoría actual podría asociarse cada vía. Ello según se explica a continuación para cada una de éstas:
     
    a. Carreteras de acceso al Gran Valparaíso. El Artículo 17° de la Ordenanza del PIV, establece que son las que conectan al Gran Valparaíso con el resto de la Intercomuna y con el territorio nacional, lo cual se estima equivalente en cuanto al rol y jerarquía, a las vías Expresas, toda vez que el literal a) del numeral 1 del artículo 2.3.2 OGUC, indica que el rol principal de estas vías es el de establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional.
    b. Vías de 1° grado (Regionales). El Artículo 18° de la ordenanza del PIV, establece que las vías de Primer Grado (Regionales), conectan entre sí todo el sistema de comunas en la Dirección Norte-Sur y la Dirección Este, detallando que tienen las características de caminos públicos nacionales. Estableciéndoles para estos afectos el mismo ancho entre líneas oficiales que las especificadas para las Carreteras de Acceso al Gran Valparaíso. Por lo que, al igual que en el caso anterior, su rol regional y jerarquía es homologable a lo descrito en el Art. 2.3.2 de la OGUC, para una vía expresa.
    c. Vías de 2° grado (Interzonales). El Artículo 19° de la ordenanza del PIV, establece que la función de estas vías es complementar el sistema de carreteras de acceso y vías de primer grado, conectando las diferentes zonas, ya sean urbanas, suburbanas o rurales. Para lo cual se les establece un ancho entre líneas oficiales menor que la indicada para las vías de las categorías precedentes. Por lo que su rol y jerarquía se asimila a lo descrito en el Art. 2.3.2 de la OGUC, para la vía troncal.
    d. Vías de 3° grado (Intervecinales). El Artículo 20° de la ordenanza del PIV, establece que la función de estas vías es complementar el sistema para conectar las unidades vecinales definitivas, su alcance es urbano, suburbano y rural, puesto que establece condiciones para cada uno de esos casos, y considera el mismo ancho entre líneas oficiales de las vías de segundo grado.
    En ese sentido, considerando además los anchos de calzadas y dimensiones entre líneas oficiales establecidas a cada una de ellas. Es posible asimilarla a la función que le corresponde a una vía troncal, en las áreas suburbanas y rurales; mientras que en las áreas urbanas se asocia más bien a una vía colectora, dado que dispone un tratamiento diferente para cada uno de estos casos.
    e. Vías de 4° grado (Vecinales internas). El Artículo 21° de la ordenanza del PIV, establece que estas vías corresponden a las avenidas y calles que establecerán los respectivos PRC y que, de acuerdo con lo señalado en el Art. 14, no forman parte de aquellos que se indican como caminos, limitando su emplazamiento a las áreas urbanas, por lo cual pertenecen a un orden de jerarquía menor que las vías señaladas en los artículos precedentes. En relación a este rol y jerarquía de vías vecinal interna, es posible asociarlas a una vía Colectora, de acuerdo al Art. 2.3.2 de la OGUC.
    f. Vías costeras turísticas. El Artículo 22° de la Ordenanza del PIV, refiere que las Vías Costeras Turísticas, cumplen el rol de estructurar el borde costero de la totalidad del territorio de planificación, con alcance urbano, suburbano y rural y considerando la misma faja de expropiación que la determinada para las vías de segundo y tercer grado. En relación estas características, es posible asociarla a una vía Troncal, de acuerdo al Art. 2.3.2 de la OGUC.
     
    15. Que un segundo aspecto asociado al formato de la Ordenanza que resulta necesario abordar, dice relación con la determinación de la información que corresponde consignar para las vías del PIV en el cuadro de vías respecto de la descripción de sus tramos, anchos entre líneas oficiales, estado de existentes y/o proyectadas según corresponda, si contempla ensanche o corresponde a una vía proyectada que genera una nueva apertura.
    Para abordar este objetivo se han definido los siguientes criterios orientadores:
     
    a. Variación: Cuando las vías del PIV detentan una intención de planificación equivalente a la definida en el Premval y presenta descoordinaciones de trazados, deben entenderse como una sola vía, para evitar duplicidad de afectaciones de utilidad pública de las propiedades colindantes con la vía, debiendo quedar constancia de dicha interpretación en la columna de observaciones.
    b. Repetición: Cuando una vía del PIV sea igual en trazado y dimensiones a las definidas en el Premval, prevalece el Premval, pudiendo hacerse notar tal circunstancia en la columna de observaciones.
    c. Contención: Cuando una vía del PIV queda contenida dentro de una faja de mayor ancho establecida en el Premval debe prevalecer la establecida en el Premval, pudiendo quedar ello consignado en la columna de observaciones.
    d. Ensanchamiento: Cuando una vía del PIV suponga un ensanche de una vía Premval, prevalecerá para su codificación la nomenclatura del Premval, pero integrándose el ensanche producido por la vía PIV, lo que debe quedar consignado en el cuadro de dimensiones de las vías y en la columna de observaciones respectiva.
    e. Complementación: Cuando alguna declaratoria del PIV reestablecida por la ley N° 20.791 suponga una vía distinta a las contempladas en el Premval, deberá integrarse al cuadro de vías de este último incorporando todos los antecedentes de dimensiones, tramos, observaciones, etc. del cuadro de vías.
    f. Existentes: Aquellas vías PIV que primitivamente nacieron a la vida jurídica como declaraciones de utilidad pública, pero que luego de ser ejecutadas, cambiaron su naturaleza a vías existentes por haber operado algún mecanismo para entenderlas incorporadas a la trama vial, pero que, sin embargo, no fueron incorporadas al Premval. Deben entenderse igualmente incorporadas a la red vial estructurante metropolitana, para los efectos de poder darle continuidad al sistema.
     
    16. Los criterios expuestos en los numerales precedentes, consideran las distintas precisiones realizadas por los instrumentos de planificación vigentes en el ámbito de sus competencias; así como también la relación o superposición que pueden presentar las vías del PIV con las vías Premval, para los efectos de dilucidar la correcta forma de integrar dichas disposiciones al cuadro contenido en el Art. 55 del Premval.
     
    Resolución:

     
    1) Interprétase el artículo 55 del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval) en el sentido de precisar las características de los trazados declarados de utilidad pública establecidos en los artículos 16 al 22 del Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV), cuya vigencia fue restablecida en virtud de la ley N° 20.791, según se expresa a continuación:
     
    a. Vía 1B Acceso oriente Peñablanca.
     
   
     
    b. Vía 1D Acceso norte por Puchuncaví.
     
   
     
    c. Vía 2-A-1.
     
   
     
     
    d. Vía 2-A-2.
     
   
     
    e. Vía 2-A-5.
     
   
     
    f. Vía 2-A-8.
     
   
     
    g. Vía 2-A-9.
     
   
     
    h. Vía 2-B-6.
     
   
     
    i. Vía 2-B-7.
     
   
     
    j. Vía 3-3.
     
   
     
    k. Vía 3-3a.
     
   
     
    l. Vía 3-9 (área urbana).
     
   
     
    m. Vía 3-9 (área rural).
    Vía fuera del área de planificación del PRC vigente.
     
   
     
   
     
    n. Vía 3-12.
     
   
     
    o. Vía 3-13.
     
   
     
    p. Vía 3-20.
     
   
     
    q. Vía 4-12.
     
   
     
    r. Vía 4-13c.
     
   
     
    s. Vía 4-17.
     
   
     
    t. Vía 5-1.
     
   
     
    u. Vía 5-2.
     
   
     
    v. Vía 5-6.
     
   
     
    2. Publíquese en el Diario Oficial.
    3. Notifíquese al Gobierno Regional de Valparaíso, Dirección de Obras y Dirección de Asesoría Urbana de los municipios afectados.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase.- Evelyn Mansilla Muñoz, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.