ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS
    Núm. 81 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; en el decreto N° 54 de 1997, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones que dispone normas sobre homologación de vehículos; los oficios circulares números 76, de 1997 y 45, de 2012, sobre homologación de vehículo, y en el oficio circular DGTP 50/2029, que imparte instrucciones y lineamientos relativos al indicador de Transformación Digital para la evaluación del cumplimiento indicador PMG, todos de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el marco de las Instrucciones de la Red de Gobierno Digital, la Subsecretaría de Transportes ha iniciado la digitalización de los trámites del Registro Nacional de Trámites (RNT), entre los cuales se encuentra el trámite denominado "Homologación de Vehículos Livianos y Medianos".
    2. Que, de esta forma, la solicitud de homologación de vehículos livianos y medianos se podrá realizar tanto de forma digital en la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, como de manera presencial.
    3. Que, junto con la implementación de esta nueva plataforma electrónica para realizar el trámite de "Homologación de Vehículos Livianos y Medianos", también dejará de estar disponible el sistema actualmente en uso, denominado SISTRA (sistema para realizar la solicitud del trámite del Servicio de Homologación de Vehículos Livianos y Medianos).
    4. Que, en atención a lo anterior, resulta necesario actualizar el procedimiento sobre homologación de vehículos livianos y medianos a que se refieren los oficios circulares números 76, de 1997 y 45, de 2012, ambos de la Subsecretaría de Transportes.
     
    Resuelvo:
     
    Apruébese el siguiente procedimiento para la solicitud de Homologación de Vehículos Motorizados Livianos y Medianos:
    Artículo 1°: Para los efectos de la homologación señalada en el numeral 1° del decreto supremo N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes de vehículos, en adelante "el solicitante", deberán presentar una solicitud de homologación ante el Ministerio, específicamente al Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", mediante la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, disponible en el portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente, utilizando para ello el "Anexo L" de la presente resolución, que podrá ser descargado de dicho portal.
     

    Artículo 2°: Asimismo, el solicitante deberá indicar en la solicitud, la fecha de disponibilidad para la realización de pruebas en un prototipo o vehículo de producción del modelo que se trate, denominado "vehículo representativo". Esta fecha no podrá ser inferior a 30 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
     

    Artículo 3°: El Centro en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, comunicará la fecha en la que el vehículo representativo deberá presentarse en el Centro para la ejecución de las verificaciones y pruebas respectivas.
     

    Artículo 4°: Con diez días hábiles de anticipación a la fecha de presentación del vehículo representativo, el solicitante deberá subir a la plataforma de trámites, los Anexos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, según corresponda, señalando todos los antecedentes técnicos que en ellos se solicitan. Los anexos desde el literal "A" hasta el literal "L", forman parte de la presente resolución, y podrán ser descargados del referido portal web.
     

    Artículo 5°: El Centro dispondrá de cuatro días hábiles para pronunciarse en caso de haber observaciones sobre los antecedentes aportados.
     

    Artículo 6°: El Centro contará con diez días hábiles desde la presentación del vehículo representativo para emitir su pronunciamiento y otorgar, en caso de aprobarse el modelo, el Certificado de Homologación.
     

    Artículo 7°: El horario de recepción de las solicitudes presenciales y/o del vehículo representativo, será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes N° 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.
    ANEXO A
    CARACTERÍSTICAS VEHÍCULO REPRESENTATIVO COMBUSTIÓN INTERNA
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    ANEXO B
    CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Y COMPONENTES VEHÍCULO REPRESENTATIVO
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    ANEXO C
    CARACTERÍSTICAS DE LA CONFIGURACIÓN DEL VEHÍCULO REPRESENTADO
El Anexo C, deberá presentarse por cada vehículo representado que ampara la homologación que se solicita.
 
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    ANEXO D
    ELEMENTOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS
Puede presentar un certificado por cada elemento de seguridad o un certificado único que considere todos los elementos de seguridad obligatorios, el cual debe identificar marca y modelo del vehículo con la denominación que se solicita la homologación.
 
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    ANEXO E
    ANTECEDENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA DE VEHÍCULOS
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    ANEXO F
    CARACTERÍSTICAS VEHÍCULO REPRESENTATIVO QUE UTILIZA GNC O GLP
El presente Anexo F, deberá ser presentado junto a los Anexos A, B, C, D y E.
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    ANEXO G
    CARACTERÍSTICAS VEHÍCULO REPRESENTATIVO HÍBRIDO
El presente Anexo G, deberá ser presentado junto a los Anexos A, B, C, D y E.
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    ANEXO H
    CARACTERÍSTICAS VEHÍCULO REPRESENTATIVO ELÉCTRICO
El presente Anexo H, deberá ser presentado en reemplazo de los Anexos A, B y C.
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    ANEXO I
    HOMOLOGACIÓN DE EMISIONES EXTRANJERAS
El presente Anexo I tiene aplicación cuando se trata de casos en que la homologación de emisiones se realizará sobre la base de homologaciones extranjeras, en tal caso se deberá acompañar los siguientes antecedentes:
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    ANEXO J
    HOMOLOGACIÓN DE EMISIONES DE RUIDO
    El presente Anexo J corresponde a la homologación de emisiones de ruido dinámico, la cual se realizará sobre la base de documentos extranjeros, en tal caso se deberá acompañar los siguientes antecedentes:
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    ANEXO K
    CONDICIONES GENERALES EN QUE DEBE SER PRESENTADO EL VEHÍCULO A PRUEBAS
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    ANEXO L
    SOLICITUD PRESENCIAL DE HOMOLOGACIÓN
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    Anotese y publíquese.- José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.