Resolución 126
Resolución 126 EJECUTA ACUERDO Nº 29.103, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 32, EFECTUADA EL 14 DE DICIEMBRE, DE 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
EJECUTA ACUERDO Nº 29.103, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 32, EFECTUADA EL 14 DE DICIEMBRE, DE 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 126.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
Vistos:
1. El acuerdo Nº 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, que: "Reemplaza acuerdos Nº 28.749, de 2016 y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y dicta normas transitorias que indica", modificado por los acuerdos Nº 29.032 y N° 29.073, ambos de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo. Las Normas Operativas Vigentes del Programa se encuentran aprobadas por la resolución afecta Nº 37, de 2020, modificada por las resoluciones afectas Nº 57 y Nº 86, ambas de 2020, todas de Corfo.
2. El acuerdo del CEC Nº 29.103, de 14 de diciembre 2020, que: "Modifica acuerdo Nº 29.020, de 2020, que aprueba Normas Operativas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
3. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
4. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, modificada por la resolución (A) Nº 51, de 2020, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerandos:
Que, producto de la operación del Programa de la referencia, surgió la necesidad de ajustar su Reglamento, para:
1) Incorporar en el Anexo Nº 1: "Modelo de Carta de Solicitud de Crédito", detalle del producto a refinanciar (crédito, leasing y/o factoring), con el objetivo que el IFNB declare cómo se distribuiría su solicitud de préstamo a Corfo; e
2) Incorporar en Anexo el Nº 2: "Modelo de Solicitud de Desembolso", detalles relacionados con la fecha de programación de desembolso, datos de transferencia al IFNB y tasa de interés seleccionada; e
3) Incorporar en Anexo Nº 3: "Documentación Requerida para la Acreditación del Uso de los Recursos", detalle de los antecedentes solicitados para operaciones de crédito destinadas a la compra de vehículos; e
4) Incorporar operaciones destinadas a inversión en Anexo Nº 4: "Declaración de Cumplimiento de Condiciones Establecidas para Operaciones Destinadas a Capital de Trabajo o a Reprogramación de Pasivos o la Adquisición de Bienes Usados".
Resuelvo:
1. Ejecútase el acuerdo Nº 29.103, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en el marco del "Programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
2. Modifícase la resolución (A) Nº 37, de 2020, modificada por la resolución (A) Nº 57, de 2020 y por la resolución (A) Nº 86, de 2020, todas de Corfo, en los siguientes sentidos:
a) Reemplázase el Anexo Nº 1, del Resuelvo Nº 2, denominado "Modelo de Carta de Solicitud de Crédito", por el siguiente Anexo:

Con cargo al Programa de la referencia, solicitamos a Corfo operar en las condiciones que se indican:


b) Reemplázase el Anexo Nº 2, del Resuelvo Nº 2, denominado "Modelo de Solicitud de Desembolso", por el siguiente Anexo:


c) Reemplázase el Anexo Nº 3, del Resuelvo Nº 2, denominado "Documentación Requerida para la Acreditación del Uso de los Recursos", por el siguiente Anexo:
ANEXO Nº 3
Documentación Requerida para la Acreditación de Uso de Recursos
a) Operaciones de crédito destinadas a la inversión:
. Fotocopias de las facturas de compra de bienes y/o servicios, o
. Fotocopias de escrituras o protocolización de contratos de compraventa, o
. Fotocopias de boletas honorarios por la prestación de servicios, o
. Fotocopias de informes de tasaciones y retasaciones efectuados por profesionales competentes y autorizados por el IFNB para tales efectos, o
. Fotocopia del Informe descriptivo del proyecto de inversión presentado por el/la cliente/a al intermediario y aceptado por éste a la fecha de "aprobación" del crédito, o
. Fotocopia de la evaluación de riesgo elaborada por el intermediario a la fecha de "aprobación del crédito'', con firma y timbre del intermediario, donde se especifique la inversión, o
. Fotocopia de los antecedentes de aprobación del crédito, con firma y timbre del IFNB, donde se detalle la inversión, o
. Fotocopia del informe de Seguimiento Técnico basado en una visita de inspección del Intermediario al beneficiario/a, confeccionados por profesionales competentes y autorizados por el IFNB, pudiéndose asignar esta actividad al ejecutivo comercial, cuando sea su responsabilidad el seguimiento de los proyectos de su cartera. En todos los casos, el informe deberá contar con la firma del jefe de sucursal o zonal del intermediario.
b) Operaciones de crédito destinadas al capital de trabajo:
. Fotocopias de las facturas de compra de bienes y/o servicios, o
. Fotocopia del Informe de seguimiento elaborado por el Intermediario, en el que conste la incorporación de recursos en la empresa o la realización de las actividades que se financian, firmado por el jefe de sucursal y el ejecutivo comercial, o
. Acreditación de los ingresos con Formularios 29 del SII.
. Fotocopias de contratos de trabajo suscritos por el beneficiario hasta 6 meses después al otorgamiento del crédito, o
. Fotocopia de minuta y/o antecedentes de aprobación del crédito, o informe de evaluación preparado por la unidad de riesgo con firma y timbre del intermediario, en el que se especifique que el refinanciamiento será utilizado para capital de trabajo asociado al financiamiento de la operación.
c) Operaciones de crédito destinadas a la compra de vehículos:
. Fotocopias de las facturas de compra del o los vehículos.
. Fotocopias de boletas honorarios por la prestación de servicios de un período de al menos de 6 meses, previos al otorgamiento del financiamiento, o
. Comprobante de ingresos asociados a plataforma o aplicación de delivery, de un período de al menos de 6 meses, previos al otorgamiento del financiamiento.
En el caso de colaboradores de plataformas o aplicaciones de delivery, la condición de empresa beneficiaria se deberá acreditar mediante inicio de actividades en SII y comprobante de inscripción en plataformas o aplicaciones.
d) Operaciones de Leasing / Leaseback:
. Fotocopia de documentos de adquisición del bien, de seguros y/o siniestros asociados a la operación, y de cualquier otro gasto asociado a la operación, o
. Fotocopia del contrato de arrendamiento.
e) Adquisición de bienes usados:
. Fotocopia del Informe de Seguimiento Técnico basado en una visita de inspección del Intermediario al beneficiario/a, confeccionado por profesionales competentes y autorizados por el IFNB, firmado por el Jefe de sucursal y el ejecutivo comercial, en forma previa o posterior.
. Fotocopias de contratos de compra y venta de bienes usados.
f) Refinanciamiento de pasivos de terceros:
. Respaldo de fotocopia de documentos (vales vista/cheques/otros) que acrediten el pago de la deuda refinanciada y
. Respaldo que acredite el refinanciamiento de la deuda de la empresa que originalmente fue destinada al financiamiento de inversión o capital de trabajo de la empresa, de acuerdo a lo establecido en las letras a), b), c) y d) anteriores.
g) Refínanciamiento de pasivos propios:
. Adjuntar liquidación de otorgamiento del crédito que contenga el desglose del monto destinado a refinanciamiento interno del IFNB, y
. Respaldo que acredite refinanciamiento de deuda comercial que originalmente fue destinada al financiamiento de inversión de la empresa, de acuerdo a lo establecido en las letras a), b), c) y d) anteriores.
h) Operaciones de factoring:
. Copia de la(s) cuarta(s) copia(s) cedible(s) de la(s) factura(s), y/o
. Contratos de cesión, y/o
. Carta guía, y/o
. Documento tributario electrónico ("DTE") cedido, y/o
. Certificado de Cesión que consta en Servicio de Impuestos Internos ("SII"), y/o
. Copia del Certificado de Anotación en el Registro emitido por el SII, y/o
. Copia del Recibo de la recepción de las mercancías entregadas o servicios prestados. Este último podrá constar de un documento electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el SII, o en una guía de despacho, o en la respectiva factura electrónica.
La documentación señalada debe presentar una fecha igual o posterior al curse de la operación con un tope máximo de 6 meses, con las siguientes excepciones:
. Los informes de tasaciones y retasaciones, los informes descriptivos del proyecto de inversión, las evaluaciones de riesgo y la minuta y/o antecedentes de aprobación del crédito señalados en la letra a) anterior, podrán tener una fecha anterior de hasta 3 meses a la fecha de curse de la operación.
. El Informe de seguimiento elaborado por el IFNB para acreditar la incorporación en la empresa del capital de trabajo deberá estar fechado a lo más 90 días posteriores al curse de la operación.
. La acreditación con los Formularios 29, del SII, del capital de trabajo podrá presentar una fecha anterior de hasta 6 meses a la fecha de curse de la operación.
. La minuta y/o antecedentes de aprobación del crédito o informe de evaluación preparado por la unidad de riesgo del capital de trabajo asociado al financiamiento de la operación, podrá presentar una fecha anterior de hasta 3 meses a la fecha de curse de la operación y podrá presentarse una fotocopia de ésta.
. En el caso de refinanciamiento de pasivos de terceros, la documentación que respalde el origen del financiamiento inicial podrá tener una fecha anterior al curse de la operación, debiendo ser consistente con la fecha del o de los financiamientos originales.
Además, en el caso de que una empresa haya adquirido un activo con recursos propios y obtuviera posteriormente el refinanciamiento originado en el Programa, la documentación de respaldo correspondiente podrá tener una fecha anterior de hasta 3 meses a la fecha de curse de la operación.
Los antecedentes de respaldo para la acreditación del uso de recursos y del beneficiario/a final deben ser consistentes con la información que el IFNB haya reportado a Corfo, ya sea en las rendiciones mensuales, o en cualquiera oportunidad por la que esté obligado a informar a la Corporación, según lo establece las Normas del Programa.
d) Reemplázase el segundo párrafo del numeral 20, del Resuelvo Nº 2, denominado "Acreditación del Uso de Recursos del Préstamo Otorgado a los IFNB", por el siguiente texto:
"En las operaciones destinadas a inversión, capital de trabajo, las operaciones de refinanciamiento de pasivos y las destinadas a la adquisición de bienes usados, el Intermediario Financiero deberá acompañar la documentación que se señala en el Anexo Nº 3, y la Declaración Jurada establecida como modelo en el Anexo Nº 4 de estas Normas.".
e) Reemplázase el Anexo Nº 4, del Resuelvo Nº 2, denominado "Declaración Cumplimiento de Condiciones Establecidas para Operaciones Destinadas a Capital de Trabajo o a Reprogramación de Pasivos o la Adquisición de Bienes Usados", por el siguiente Anexo:


3. En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución afecta Nº 37, de 2020; modificada por la resolución afecta Nº 57 y por la resolución afecta Nº 86, ambas de 2020, todas de Corfo.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance la resolución Nº 126, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción
Nº E67822/2021.- Santiago, 13 de enero de 2021.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se ejecuta el acuerdo Nº 29.103 del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en sesión N° 32, efectuada el 14 de diciembre de 2020, en el marco del programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFBN) - Crédito Corfo Mipyme" y modifica resolución que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, es dable precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, la expresión "bimensual" contenida en el Anexo Nº 1, a continuación del cuadro correspondiente al Crédito No Rotatorio, debe entenderse referida a la palabra "bimestral" que se utiliza en el párrafo final del referido anexo.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto individualizado en el epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Gerente de Inversión y Financiamiento
Corporación de Fomento de la Producción
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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