Artículo único: Modifícase la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    1. Incorpórase a continuación del numeral 1º, el siguiente numeral 1º bis:
     
    "1º bis: Para los efectos de la certificación señalada en el numeral 1º anterior, los interesados deberán presentar una solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", mediante la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, disponible en el portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente, utilizando para ello los Anexos A, B, C y D de la presente resolución, que podrán ser descargados de dicho portal.
    Una vez recibida la solicitud, el Centro dispondrá de cinco días hábiles para pronunciarse sobre los antecedentes anteriormente señalados y del mismo plazo una vez que se completen o rectifiquen los que puedan haber sido objetados. Aprobados los antecedentes, el interesado deberá poner a disposición del Centro, en la fecha que se le señale, un vehículo adaptado al uso de gas, del modelo de que se trate, con el objeto de ser sometido a las verificaciones respectivas.
    El Centro deberá emitir un pronunciamiento en un plazo de cinco días a contar de la fecha de recepción del vehículo. En caso favorable, conjuntamente con la respuesta, se otorgará el "Certificado de Aptitud para Adaptación al Uso de Gas", el que habilitará al interesado para hacer las adecuaciones de que se trata, sólo en vehículos individuales del modelo o tipo de vehículo aprobado o de los modelos amparados por la certificación.
    El horario de recepción de solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados, será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.".
     
    2. Incorpóranse a continuación del numeral 12º, los Anexos A, B, C y D, que se adjuntan a la presente resolución, y que formarán parte integrante de la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.