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Resolución 150 EXENTA

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Resolución 150 EXENTA

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Resolución 150 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 65, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, SOBRE ADAPTACIÓN DE MOTORES DE VEHÍCULOS QUE INDICA PARA USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Resolución 150 EXENTA

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Promulgación: 14-ENE-2021

Publicación: 21-ENE-2021

Versión: Única - 21-ENE-2021

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 65, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, SOBRE ADAPTACIÓN DE MOTORES DE VEHÍCULOS QUE INDICA PARA USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO

    Núm. 150 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto Nº 55, de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica; en la resolución exenta Nº 2.116, de 6 de diciembre de 2000, que dispone adaptación de motores de vehículos para el uso de gas licuado de petróleo (GLP); en la resolución Nº 65, de 2000 y sus modificaciones posteriores, sobre adaptación de motores de vehículos que indica para uso de gas natural comprimido (GNC), ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio circular Nº 1.829, de 2000, de la Subsecretaría de Transportes, sobre certificación de vehículos que indica para el uso de gas natural comprimido; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el marco de las Instrucciones de la Red de Gobierno Digital, la Subsecretaría de Transportes ha iniciado la digitalización de los trámites del Registro Nacional de Trámites (RNT), entre los cuales se encuentra el trámite denominado "Certificación de Vehículos Adaptados al Uso de Gas".
    2. Que, de esta forma, la solicitud de Certificación de Vehículos Adaptados al Uso de Gas se podrá realizar tanto de forma digital, como presencial.
    3. Que, para una mayor eficacia administrativa, el procedimiento de certificación de vehículos al uso de gas a que se refiere el oficio circular Nº 1.829, de 2000, de la Subsecretaría de Transportes, será incorporado en la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. Que, para implementar lo anterior es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la resolución Nº 65 de 2000, ya señalada, de modo de lograr la coherencia necesaria entre éste y su contenido.
     
    Resuelvo:


    Artículo único: Modifícase la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    1. Incorpórase a continuación del numeral 1º, el siguiente numeral 1º bis:
     
    "1º bis: Para los efectos de la certificación señalada en el numeral 1º anterior, los interesados deberán presentar una solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", mediante la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, disponible en el portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente, utilizando para ello los Anexos A, B, C y D de la presente resolución, que podrán ser descargados de dicho portal.
    Una vez recibida la solicitud, el Centro dispondrá de cinco días hábiles para pronunciarse sobre los antecedentes anteriormente señalados y del mismo plazo una vez que se completen o rectifiquen los que puedan haber sido objetados. Aprobados los antecedentes, el interesado deberá poner a disposición del Centro, en la fecha que se le señale, un vehículo adaptado al uso de gas, del modelo de que se trate, con el objeto de ser sometido a las verificaciones respectivas.
    El Centro deberá emitir un pronunciamiento en un plazo de cinco días a contar de la fecha de recepción del vehículo. En caso favorable, conjuntamente con la respuesta, se otorgará el "Certificado de Aptitud para Adaptación al Uso de Gas", el que habilitará al interesado para hacer las adecuaciones de que se trata, sólo en vehículos individuales del modelo o tipo de vehículo aprobado o de los modelos amparados por la certificación.
    El horario de recepción de solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados, será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.".
     
    2. Incorpóranse a continuación del numeral 12º, los Anexos A, B, C y D, que se adjuntan a la presente resolución, y que formarán parte integrante de la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

     



    Anotese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-ENE-2021
21-ENE-2021

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