MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 114, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA
    Núm. 51.- Santiago, 10 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente el "Decreto Supremo Nº 114"; en el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, se aprobó el nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, el que regula diversas materias relacionadas con las concesiones de energía geotérmica, entre ellas, aquellas referidas al procedimiento de otorgamiento de las mismas.
    2. Que, el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, instruye la implementación de una serie de medidas que permiten avanzar en la transformación digital del Estado, permitiendo a los servicios públicos desenvolverse digitalmente en todos los ámbitos que les sea posible.
    3. Que, se ha constatado la necesidad de actualizar con nuevas tecnologías electrónicas la tramitación de las solicitudes de concesiones de exploración y explotación de energía geotérmica que son presentadas ante el Ministerio de Energía, con el objeto de hacer más expedita y accesible, para todas aquellas personas interesadas, la presentación y seguimiento de la tramitación de dichas solicitudes de concesión.
    4. Que, para dicho efecto, esta Cartera de Estado se encuentra en la etapa final de la implementación de una plataforma digital para la tramitación de las solicitudes de concesión de energía geotérmica, la cual es accesible a través del mecanismo de "Clave Única", implementado para la identificación de los interesados en realizar trámites ante la Administración del Estado.
    5. Que, con el objeto de permitir la tramitación electrónica de las solicitudes de concesión de energía geotérmica, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, singularizado en el considerando primero precedente, a fin de permitir expresamente la tramitación de las mismas a través de dichos medios.
    6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento, colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí.
     
    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican a continuación:
     
    1.- Reemplácese, el artículo 5, por el siguiente: "Artículo 5. Las solicitudes de concesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser ingresadas a través de la plataforma web del Ministerio de Energía, y se deberán ajustar a los requerimientos que se establecen en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. Completado el trámite de ingreso, la referida plataforma web generará en forma automática un certificado que servirá como medio de verificación de que la solicitud fue recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida plataforma no se encuentre disponible o el interesado no cuente con los medios necesarios para realizar la presentación digital de la solicitud, ésta podrá realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de Partes del Ministerio de Energía o la respectiva Secretaría Regional Ministerial.".
    2.- Elimínese, el numeral 2 del artículo 7, pasando el actual numeral 3 a ser el numeral 2, y el actual numeral 4 a ser el numeral 3.
    3.- Reemplácese, en el artículo 9, la frase "acompañarse por el solicitante", por la siguiente: "ser presentadas por el solicitante al Ministerio de Energía a través de la plataforma web señalada en el artículo 5,".
    4.- Modifícase, el artículo 32, en el siguiente sentido:
     
    (a) Intercálese, en el inciso primero, entre la palabra "Energía" y la expresión "y se tramitarán", la siguiente frase: "a través de su Oficina de Partes o de la plataforma web del Ministerio de Energía".
    (b) Elimínese, el inciso segundo.



    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo único transitorio: Las modificaciones efectuadas por el presente decreto supremo comenzarán a regir a partir de los ciento veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo, se continuarán tramitando de conformidad a las disposiciones contenidas en las normas vigentes a la época de su presentación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.