Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican a continuación:
     
    1.- Reemplácese, el artículo 5, por el siguiente: "Artículo 5. Las solicitudes de concesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser ingresadas a través de la plataforma web del Ministerio de Energía, y se deberán ajustar a los requerimientos que se establecen en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. Completado el trámite de ingreso, la referida plataforma web generará en forma automática un certificado que servirá como medio de verificación de que la solicitud fue recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida plataforma no se encuentre disponible o el interesado no cuente con los medios necesarios para realizar la presentación digital de la solicitud, ésta podrá realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de Partes del Ministerio de Energía o la respectiva Secretaría Regional Ministerial.".
    2.- Elimínese, el numeral 2 del artículo 7, pasando el actual numeral 3 a ser el numeral 2, y el actual numeral 4 a ser el numeral 3.
    3.- Reemplácese, en el artículo 9, la frase "acompañarse por el solicitante", por la siguiente: "ser presentadas por el solicitante al Ministerio de Energía a través de la plataforma web señalada en el artículo 5,".
    4.- Modifícase, el artículo 32, en el siguiente sentido:
     
    (a) Intercálese, en el inciso primero, entre la palabra "Energía" y la expresión "y se tramitarán", la siguiente frase: "a través de su Oficina de Partes o de la plataforma web del Ministerio de Energía".
    (b) Elimínese, el inciso segundo.