Artículo 3º. El Servicio mantendrá un expediente electrónico por cada titular de un número de rol único nacional -RUN-, en el cual registrará los datos, antecedentes y actuaciones, correspondientes a solicitudes relacionadas con los registros a su cargo.
Al contenido de este expediente podrán acceder tanto los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación autorizados al efecto, como los titulares del RUN, a través del sistema de autenticación que determine el Servicio.