Artículo 9º. En el expediente electrónico del procedimiento administrativo se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos del Estado y servicios públicos, según corresponda, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
    Las actuaciones, los documentos y resoluciones que el Servicio remita a los interesados, a terceros o a otros órganos del Estado y servicios públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, deberán ingresarse en estricto orden de ocurrencia o egreso.
    Tales actuaciones, documentos y resoluciones del Servicio que, dentro del procedimiento, consten en formato papel, serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente.
    Dicho expediente electrónico, en el que consten las actuaciones señaladas en los incisos precedentes, deberá mantenerse actualizado, y a él tendrán acceso permanente los interesados, por medio de un sistema de autenticación, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío, sin perjuicio de las normas de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.