Artículo 14. Los certificados que requieran los órganos del Estado y servicios públicos para el cumplimiento de sus fines se expedirán solo a través de la plataforma electrónica, dejándose en ellos constancia de su carácter especial con la palabra "Oficial" en su encabezamiento.
    Los certificados de esta índole solo podrán ser utilizados por las entidades públicas aludidas en el inciso precedente que los requieran para el cumplimiento de sus fines y serán remitidos por medios electrónicos.