Artículo 23. La plataforma electrónica a que alude el artículo precedente permitirá que la circunscripción del Oficial Civil que corresponda pueda interactuar con el interesado, proporcionándole información conducente a que la gestión de su competencia se efectúe en el menor tiempo posible. Adicionalmente, y por el mismo medio, se informará al interesado si los documentos se encuentran en condiciones de ser recibidos a tramitación.
De acuerdo a las características particulares de la circunscripción del Oficial Civil que corresponda, la Oficina, a través de la plataforma electrónica del Servicio, podrá disponer de información de interés para los usuarios de su comunidad, relativas a las actuaciones que en ella se deban gestionar de acuerdo a la ley.