Artículo 24. El Oficial Civil de cada circunscripción, deberá velar por que se mantenga actualizada la información que corresponda a su Oficina y territorio, sujetándose a las directrices y lineamientos que emanen de las autoridades de las cuales depende, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.