Artículo segundo. Las normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley comenzarán a regir conjuntamente con la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, sin perjuicio de aquellas medidas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio de Registro Civil e Identificación deban adoptar previamente para la adecuada ejecución de ambos cuerpos normativos.