APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN CNE Nº 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN CNE Nº 238 EXENTA, DE 3 DE JULIO DE 2020

    Núm. 487 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
    b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";
    c) La resolución exenta CNE Nº 164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 386, de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la ley y modificada por la resolución exenta CNE Nº 238, de 3 de julio de 2020, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 164";
    d) Las resoluciones exentas CNE Nº 869, de 2007; Nº 45, Nº 93, Nº 366 y Nº 961, de 2008; Nº 92, Nº 150, Nº 523 y Nº 1.600, de 2009; la resolución exenta Nº 865, de 2010; la resolución exenta Nº 775, de 2011; la resolución exenta Nº 1.006, de 2012; la resolución exenta Nº 824, de 2013; la resolución exenta Nº 692, de 2014; la resolución exenta Nº 688, de 2015; la resolución exenta Nº 908, de 2016; la resolución exenta Nº 742, de 2017; la resolución exenta Nº 811, de 2018, y la resolución exenta Nº 808, de 2019, todas de la Comisión, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta Nº 164;
    e) Lo señalado en Carta SGR-45/2020 de Chilquinta Energía; Carta SGSC-038/2020 de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; Carta EC-228/2020 de Energía de Casablanca; Carta Unidad de Explotación y Control de la Energía Nº 419/2020 del grupo CGE; Carta Lp-1671/2020 de Luz Parral; Carta C-1818-2020 de Coelcha; Carta G.R. Nº 106/2020 de Enel Distribución Chile S.A.; Carta EEMG Nº 1236/2020-G de Edelmag; Cartas EC 20/2020 y EC 25/2020 de ENEL Colina S.A.; Carta EMEL.2020.344 de Emelca; Carta GO Nº 098/2020 de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.; Carta Ord. Nº 44/2020 de Coopersol; Carta G Nº 694/2020 de Coopelan; Carta Nº 1486753 del Grupo Saesa; Carta GE Nº 1540/20 de Codiner Ltda.; Carta Li-4086/2020 de Luz Linares; Carta Nº5054/2020 de Copelec; Carta Nº 346/2020 de Socoepa; correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020 de Crell; Carta Cooprel 112020/R68 de Cooprel; Carta EEMTT Nº 119/2020 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til; Carta CEC Nº 1611/2020 de Cooperativa Eléctrica Curicó y Carta Adm. Nº 153/20 de Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada; en las cuales se actualizan sus grupos de consumo;
    f) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 23A, de 20 de agosto de 2018, del Ministerio de Energía, que designa Secretario Ejecutivo en la Comisión, y
    g) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el artículo 148º de la ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
    2) Que, de acuerdo al artículo 6º de la resolución exenta Nº 164 antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
    3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión mediante las cartas indicadas en el literal e) de Vistos, las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo, y
    4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los Grupos de Consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     


    Artículo segundo.- Publíquese la presente resolución exenta en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, notifíquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.