MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 27, DE 2016, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) N° 10, Y RESOLUCIÓN (A) N° 106, AMBAS DE 2017; SOBRE CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "CRÉDITO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)" Y APRUEBA NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE EMPRESAS "CRÉDITO CORFO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES" Y "CRÉDITO EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)"
Núm. 131.- Santiago, 24 de diciembre de 2020.
Visto:
La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo señalado en la resolución N° 547, de 2020, que establece la Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución N° 8, de 2019, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. El Programa denominado "Crédito Energías Renovables No Convencionales (ERNC)" cuyas Normas para su Utilización fueron aprobadas por resolución (A) N° 27, de 2016, modificada por resolución (A) N° 10, y por resolución (A) N° 106, ambas de 2017; todas tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 29 de marzo de 2016, 30 de enero de 2017 y 22 de septiembre de 2017, respectivamente.
2. El memorándum del Gerente de Inversión y Financiamiento N° 1.015, de 22 de diciembre de 2020, en el cual se informa que es importante considerar la situación actual de los proyectos que han sido financiados con cargo al programa Crédito Corfo Energías Renovables No Convencionales, donde algunos de estos "han presentado dificultad para cumplir con sus obligaciones crediticias, producto de tener menores ingresos respecto a lo proyectado. Lo anterior es considerando la caída en los precios de la energía, siendo éstos menores a los estimados inicialmente por los proyectos y la menor disponibilidad del recurso energético, en el caso de proyectos hidroeléctricos, debido a la prolongada sequía que afecta al país. Cabe mencionar que todos los proyectos financiados con cargo a este programa, fueron otorgados a plazos entre 14 y 15 años, siendo este último, el plazo máximo establecido en las Normas del mismo. Asimismo, producto de la pandemia COVID 19, las condiciones de mercado han estrechado los indicadores de retorno y viabilidad de los proyectos. Debido a esto, las instituciones financieras están otorgando facilidades de pago de las obligaciones a sus clientes..." en este sentido se estima necesario introducir modificaciones a las Normas para la Utilización del Programa, suprimiendo el numeral 22, denominado "Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados" y reemplazando el párrafo quinto de su numeral 23, denominado "Reprogramación de Operaciones".
3. El Acuerdo N° 28.393, de 2015, del Comité Ejecutivo de Créditos, modificado por los Acuerdos N° 28.525, de 2015 y N° 28.550, de 2016, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos, que en su numeral 12° facultó al Gerente de Inversión y Financiamiento para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación de Programas Crédito Energías Renovables No Convencionales (Crédito ERNC) y Crédito Eficiencia Energética (Crédito EE), quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución.
Resuelvo:
1° Modifícase la resolución (A) N° 27, de 2016, modificada por la resolución (A) N° 10, y por la resolución (A) N° 106, ambas de 2017, sobre creación de nuevo Programa denominado "Crédito Energías Renovables No Convencionales (ERNC)" y aprobó las Normas para la Utilización del Programa de Créditos para Financiamiento de Inversiones de Empresas "Crédito CORFO Energías Renovables No Convencionales", conforme lo siguiente:
i. Suprímase el numeral 22, denominado "Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados.".
ii. Reemplázase el párrafo quinto del numeral 23, denominado "Reprogramación de Operaciones.", por el siguiente texto:
"La tasa de interés aplicada por el Intermediario Financiero a la reprogramación debe ser inferior a la tasa máxima convencional a la fecha de la reprogramación. Asimismo, la tasa de interés de CORFO al Intermediario Financiero podrá corresponder a la más baja entre la tasa de interés vigente al momento en que el intermediario realizó la solicitud original de financiamiento y la tasa de interés vigente al momento de la solicitud de reprogramación, correspondiendo, además, a la tasa de interés del plazo residual de la operación, teniendo siempre como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. La reprogramación de las operaciones podrá modificar la frecuencia de pago definida en la operación original.".
2° En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) N° 27, de 2016, que fue modificada por la resolución (A) N° 10 y resolución (A) N° 106, ambas de 2017.
3° Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S).