1° Modifícase la resolución (A) N° 27, de 2016, modificada por la resolución (A) N° 10, y por la resolución (A) N° 106, ambas de 2017, sobre creación de nuevo Programa denominado "Crédito Energías Renovables No Convencionales (ERNC)" y aprobó las Normas para la Utilización del Programa de Créditos para Financiamiento de Inversiones de Empresas "Crédito CORFO Energías Renovables No Convencionales", conforme lo siguiente:
     
    i. Suprímase el numeral 22, denominado "Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados.".
    ii. Reemplázase el párrafo quinto del numeral 23, denominado "Reprogramación de Operaciones.", por el siguiente texto:
     
    "La tasa de interés aplicada por el Intermediario Financiero a la reprogramación debe ser inferior a la tasa máxima convencional a la fecha de la reprogramación. Asimismo, la tasa de interés de CORFO al Intermediario Financiero podrá corresponder a la más baja entre la tasa de interés vigente al momento en que el intermediario realizó la solicitud original de financiamiento y la tasa de interés vigente al momento de la solicitud de reprogramación, correspondiendo, además, a la tasa de interés del plazo residual de la operación, teniendo siempre como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. La reprogramación de las operaciones podrá modificar la frecuencia de pago definida en la operación original.".
     
    2° En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) N° 27, de 2016, que fue modificada por la resolución (A) N° 10 y resolución (A) N° 106, ambas de 2017.
    3° Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.