Decreto 7
Decreto 7 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ACTUAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ACTUAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 7.- Santiago, 28 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración; en la ley Nº 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, Glosas Nº 11 y 12, de la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º Letra f) de la ley 20.530; en la resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social que Determina el procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica a que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables;
Que, la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2020, en su glosa 12 dispone que "Con cargo a estos recursos, se consideran 2.855.037 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción". Este bono será focalizado preferentemente en familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la calificación socioeconómica del Art. 5º de la ley Nº 20.379 normada a través del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que regula el instrumento de caracterización, y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles. La regulación del presente subsidio se efectuará a través del decreto Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus modificaciones.";
Que por su parte, la Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, ya individualizada, en la glosa 11 considera hasta $195.774.000 millones de pesos para gastos de administración de dicha asignación;
Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, establecido en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, Glosa 15 de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2013, modificado a través de los decretos supremos Nº 12, de 2014, Nº 6, de 2015, Nº 9, de 2016, Nº 4, de 2017, Nº 42, de 2018, todos del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales y decreto supremo Nº 4, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales;
Que, resulta necesario modificar el reglamento referido, a fin de actualizar ciertas referencias de la normativa vigente y en específico a las glosas 11 y 12 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, aplicables a la Asignación 002 Programa de Desarrollo Social de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2020, por tanto;
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase la denominación del decreto por la siguiente: "Aprueba Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público".
2) Reemplázase la frase que viene a continuación de la expresión "Decreto:" y antes de "TÍTULO I", por la siguiente: "Apruébase el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:".
3) Reemplázase en los Títulos II y III la frase "Bono Leña" por la frase "de Calefacción".
4) Sustitúyase el contenido del artículo 1º por el siguiente texto:
"Artículo 1º.- El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.
Para efectos de financiamiento durante el año 2020 se regirá por lo dispuesto en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, glosas 11 y 12 de la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, y para los años siguientes, por lo que dispongan las leyes de presupuestos para el Sector Público respectivas.".
5) Sustitúyase el literal a) del artículo 2º por el siguiente texto:
"a) Subsidio: El subsidio de calefacción a que se refiere la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.".
6) Derógase el literal c) del artículo 2º.
7) Sustitúyase en el artículo 5º, la expresión "Glosa 13" por "Glosa respectiva".
8) Sustitúyase en el artículo 6º, la frase "resolución exenta Nº 0486, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social", por "resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones, o la resolución que la reemplace".
9) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 9º, el siguiente:
"Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio, hasta un 18% máximo anual del monto total de los recursos asignados para gastos de administración en la Glosa que corresponda a la Asignación 002 del Ítem 01, del Subtítulo 33 correspondiente a la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ENE-2021
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23-ENE-2021 |
Comparando Decreto 7 |
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