Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase la denominación del decreto por la siguiente: "Aprueba Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público".
    2) Reemplázase la frase que viene a continuación de la expresión "Decreto:" y antes de "TÍTULO I", por la siguiente: "Apruébase el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:".
    3) Reemplázase en los Títulos II y III la frase "Bono Leña" por la frase "de Calefacción".
    4) Sustitúyase el contenido del artículo 1º por el siguiente texto:
     
    "Artículo 1º.- El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
    Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.
    Para efectos de financiamiento durante el año 2020 se regirá por lo dispuesto en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, glosas 11 y 12 de la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, y para los años siguientes, por lo que dispongan las leyes de presupuestos para el Sector Público respectivas.".
     
    5) Sustitúyase el literal a) del artículo 2º por el siguiente texto:
     
    "a) Subsidio: El subsidio de calefacción a que se refiere la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.".
     
    6) Derógase el literal c) del artículo 2º.
    7) Sustitúyase en el artículo 5º, la expresión "Glosa 13" por "Glosa respectiva".
    8) Sustitúyase en el artículo 6º, la frase "resolución exenta Nº 0486, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social", por "resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones, o la resolución que la reemplace".
    9) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 9º, el siguiente:
     
    "Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio, hasta un 18% máximo anual del monto total de los recursos asignados para gastos de administración en la Glosa que corresponda a la Asignación 002 del Ítem 01, del Subtítulo 33 correspondiente a la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.".