MODIFICA DECRETO Nº 114, DEL 1 DE MARZO DE 2019, QUE ESTABLECE DOTACIÓN MÁXIMA DE INGRESO DE ALUMNOS A PRIMER AÑO DE FORMACIÓN EN LA ESCUELA DE INVESTIGACIONES POLICIALES "ARTURO ALESSANDRI PALMA", DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PARA EL AÑO 2020
Núm. 62.- Santiago, 17 de febrero de 2020.
Visto:
1) Los artículos 101 y siguientes del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;
2) El artículo 3º bis del decreto ley Nº 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile;
3) El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile;
4) La ley Nº 19.586, que Establece Planta de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que fue modificada por la ley Nº 20.113, que Crea Nuevos Escalafones en las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile; ley Nº 20.489, que Amplía Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile; y la ley Nº 20.785, que Aumenta Dotación de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; Modifica Estatuto de su personal y Modifica el decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones;
5) La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica otros cuerpos legales;
6) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
7) El decreto supremo Nº 5, de 1982, de la Subsecretaría de Investigaciones, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales "Arturo Alessandri Palma", de la Policía de Investigaciones de Chile;
8) El oficio reservado Nº 5, de fecha 8 de enero de 2020, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que solicita modificar el decreto Nº 114, del 1 de marzo de 2019, que Autoriza la Dotación de Ingreso de Alumnos al Primer Año de Formación en la Escuela Institucional;
9) El oficio reservado Nº 29, del 4 de febrero de 2020, del Subdirector de Desarrollo de Personas, de la Policía de Investigaciones de Chile; y
10) La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las materias de Personal que se indican.
Considerando:
a) Que, mediante oficio reservado Nº 5, de fecha 8 de enero de 2020, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó modificar el decreto Nº 114, del 1 de marzo de 2019, que Autoriza la Dotación de Ingreso de Alumnos al Primer Año de Formación en la Escuela Institucional, el cual determinó el ingreso de 115 Aspirantes a Oficial Policial Profesional de Línea, en el único sentido de aumentar esa dotación en 65 alumnos, ascendiendo a un total de 180 vacantes de aspirantes de primer año a la Escuela de Investigaciones Policiales "Arturo Alessandri Palma", de la Policía de Investigaciones de Chile;
b) Que, conforme a las atribuciones constitucionales, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República. A su vez, entre otras facultades, le compete la de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
c) Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por la Policía de Investigaciones, la que junto a Carabineros de Chile constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Siendo su Director General, designado por el Presidente de la República, quien ejerce el mando, la dirección y administración Institucional, y de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina, corresponderá conforme a sus leyes y reglamentos institucionales;
d) Que, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile le corresponderá, entre otras tareas, la administración del personal policial a su cargo, por lo que deberá ejecutar todas aquellas resoluciones conducentes al buen funcionamiento de la Institución que determine el reglamento, como es el designar al número de aspirantes de conformidad a las necesidades del servicio;
e) Que, según el informe comparativo de la Dipres, correspondiente a los años presupuestarios 2019-2020, el gasto del Subtítulo 21, "Gastos en Personal", ha sufrido un incremento y variación del 1%. Asimismo, cabe hacer presente que la Ley de Planta de la Policía de Investigaciones de Chile, establece un monto máximo de dotación de Aspirantes a Oficiales Policiales que asciende a un total de 900, la que en la actualidad está a déficit en su ocupación, dado que el total del alumnado de la Escuela de Investigaciones Policiales "Arturo Alessandri Palma" asciende a un total de 541, existiendo 359 plazas disponibles, es decir, el incremento propuesto no significa una modificación a la dotación ya fijada por la Ley de Planta Institucional. Por su parte, es dable interpretar que en razón del decreto ley Nº 1.263, sobre la Administración Financiera del Estado, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos, a su vez, en relación al gasto en personal los presupuestos de los servicios públicos se deberán explicitar en razón a las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal fijadas en la respectiva Ley de Planta, las que deberán incluir al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal, como acontece en la especie; y
f) Que, en mérito de lo expuesto, el aumento solicitado de Aspirantes a Oficial Policial Profesional de Línea para el año 2020, obedece a la necesidad del servicio en relación al análisis de la proyección de egreso y futura provisión de las plantas de Oficial Policial Profesional de Línea y la adecuada administración del capital humano institucional.
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 114, del 1 de marzo de 2019, que Autoriza la Dotación de Ingreso de Alumnos al Primer Año de Formación en la Escuela Institucional, el cual determinó el ingreso de 115 Aspirantes a Oficial Policial Profesional de Línea, en el único sentido de aumentar esa dotación en 65 alumnos, ascendiendo a un total de 180 vacantes de aspirantes de primer año a la Escuela de Investigaciones Policiales "Arturo Alessandri Palma", de la Policía de Investigaciones de Chile.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para conocimiento.- Atentamentem Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 62, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº E69460/2021.- Santiago, 19 de enero de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se modifica, en la forma que señala, el decreto Nº 114, del 1 de marzo de 2019, de esa Cartera de Estado, que estableció la dotación máxima de ingreso de alumnos a primer año de formación en la Escuela de Investigaciones Policiales que indica, de la Policía de Investigaciones de Chile, para el año 2020, en forma excepcional, en el entendido que se trata de una regularización, considerando lo señalado en el Informe Nº 2, de 2021, del Departamento Jurídico de la División de Gestión y Modernización de las Policías, de la Subsecretaría del Interior, que se ha tenido a la vista.
Además, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar dictar, tramitar e ingresar oportunamente los actos administrativos que adopten esa medida, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º bis del decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.