APRUEBA DOCUMENTO QUE ESTABLECE LOS ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Núm. 1.312 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2020.
Vistos:
La Ley N° 21.045 de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288 de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el dictamen de la Contraloría General de la República N° 15.924, de 2010; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.288 establece que son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
2. Que, el artículo 10° de la ley N° 17.288 indica que cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el CMN la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo como tal.
3. Que, a su vez, el artículo 7° letra h) de la ley N° 20.285 establece que "los órganos de la Administración del Estado [...], deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos una vez al mes: h) los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano".
4. Que, los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.880, que tratan sobre la iniciación del procedimiento administrativo a solicitud de parte, establecen los contenidos mínimos que deben incorporarse en la solicitud y la posibilidad de requerir antecedentes adicionales en caso que la solicitud de iniciación del procedimiento sea presentada de forma incompleta.
5. Que, el 8 de mayo de 2019, en sesión ordinaria, el CMN acordó por mayoría de votos pronunciarse favorablemente en relación al documento "Antecedentes que deben contener los Expedientes de Declaratoria de Monumento Nacional en la Categoría de Monumento Histórico".
6. Que, el artículo 7° letra h) de la ley N° 20.285 establece que "los órganos de la Administración del Estado [...], deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos una vez al mes: h) los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano". De conformidad con la disposición citada, la presente resolución deberá publicarse en el sitio electrónico del CMN.
7. Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880, deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial.
Resuelvo:
1.- Apruébese el documento que establece los "Antecedentes que deben contener los Expedientes de Declaratoria de Monumento Nacional en la Categoría de Monumento Histórico", el que a continuación se inserta, cuya vigencia comenzará a contar de la total tramitación de la presente resolución.
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MONUMENTO HISTÓRICO
I. Requerimientos obligatorios:
Carta o formulario firmado por el solicitante, dirigida al Secretario(a) del Consejo de Monumentos Nacionales, con la siguiente información:
1) Identificación del o los solicitantes: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
2) Identificación del bien patrimonial: Individualización del bien y su ubicación. Descripción y referencias de dirección, comuna, localidad y/o sector.
3) Fundamentos de por qué el bien debe ser protegido como Monumento Nacional (MN): Razones que motivan la solicitud de declaratoria, fundamentando la calidad e interés histórico o artístico o antigüedad del bien patrimonial.
II. Expediente de declaratoria Monumento Histórico inmueble:
Documentación que se debe recabar para conformar el expediente, la colaboración del solicitante es facultativa:
1) Especificación y/o descripción del área y componentes del bien que se quiere declarar.
2) Antecedentes históricos, territoriales, urbanos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos y/o tipológicos, o cualquier otro que sea relevante: Los Antecedentes mínimos serán:
. Área urbana o rural.
. Uso actual/original.
. Calidad Jurídica propiedad.
. Arquitecto, si aplica.
. Data o año de construcción, si aplica.
. Figuras de protección vigentes, si las hay.
3) Indicación de rol de avalúo fiscal, nombre y RUT del propietario del inmueble: Certificado de dominio vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda y Certificado de Avalúo Fiscal si en el anterior documento el Rol de Avalúo no aparece o es diverso al señalado en la inscripción.
4) Planimetría con propuesta de límites del sitio o bien, la cual debe contener uno o más de los siguientes productos:
. Plano de propiedad, otorgado por la municipalidad correspondiente y actualizado a la fecha de la solicitud.
. Información catastral del Servicio de Impuestos Internos (verificación de dirección y plano, indicar la fecha de actualización de ambos documentos).
. Para zonas rurales se deberá acompañar una imagen satelital con la propuesta de límites.
5) Planimetría arquitectónica (plantas, elevaciones, cortes, etc.) del sitio/bien propuesto, tanto de la situación original como de la situación actual, esta última si correspondiere.
6) Registro fotográfico actualizado del sitio/bien propuesto. Imágenes históricas en caso de existir.
7) Opinión del propietario del sitio/bien sobre su eventual declaración como Monumento Histórico.
8) Regulación vigente que aplica al sitio/bien de acuerdo a los Instrumentos de Planificación Territorial (Plan Regional de Desarrollo Urbano, Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, Plan Regulador Comunal, Planos Seccionales u Ordenanzas Municipales, etc.), en caso de existir. Es suficiente la presentación del Certificado de Informaciones Previas vigente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
9) Opinión de autoridades, instituciones y personas naturales: cartas, firmas de apoyo, informes de procesos de participación.
10) Informes de expertos, investigaciones, artículos de prensa o de publicaciones científicas, si las hubiera. Si no se pueden acompañar, puede indicarse la referencia.
11) Informe Técnico de Valores y Atributos.
III. Expediente de declaratoria Monumento Histórico mueble:
1) Memoria explicativa que dé cuenta del origen del o los bienes singularizados que se solicita declarar como Monumento Histórico.
2) Ficha técnica de cada uno de los bienes, cuyos campos dependerán de la naturaleza del bien: fotografías, N° de inventario, nombre común, título/descripción principal, ubicación actual, propietario/a, autor/a, fecha de ejecución, dimensiones, materialidad, técnica, inscripciones o marcas, referencias históricas, descripción física, iconografía.
3) Opinión del propietario del o los bienes, respecto a su eventual declaración como Monumento Histórico.
4) Opinión de autoridades, instituciones y personas naturales: cartas, firmas de apoyo, informes de procesos de participación.
5) Informes de expertos, investigaciones, artículos de prensa o de publicaciones científicas, si las hubiera. Si no se pueden acompañar, puede indicarse la referencia.
6) Informe técnico de valores y atributos.
2.- Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico del CMN, www.monumentos.cl y en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese y comuníquese.- Carlos Maillet Aránguiz, Director Nacional, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.