DESESTIMA SOLICITUDES DE DECLARATORIAS DE MONUMENTOS NACIONALES, EN CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, POR INEXISTENCIA DE LOS BIENES CORRESPONDIENTES

    Núm. 35 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la resolución N° 7, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 10° de la ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, establece: "Cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal".
    2. Que, en el informe del año 2018 de la consultoría "Sistematización y Catastro de Solicitudes de Declaratoria de Monumentos Nacionales, período 1935-2018" (licitación 4650-12-LE18), se sistematizaron todas las solicitudes de declaratoria como Monumento Nacional (MN) ingresadas al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Asimismo, en dicho informe se consignó que ciertos bienes respecto de los cuales se había solicitado la declaratoria como MN en la categoría de Monumento Histórico (MH), actualmente serían inexistentes.
    3. Que, las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) de la Secretaría Técnica (ST) del CMN verificaron, mediante visitas a terreno y análisis de antecedentes históricos, la información señalada anteriormente, lo cual fue consignado en fichas de verificación que incluían fotografías históricas, fotografías en terreno e imágenes de Google Earth.
    4. Que, en la Región de Tarapacá, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron los antecedentes de la solicitud de declaratoria de MN, en categoría MH, del inmueble ubicado en la comuna de Iquique, denominado Casa de John Thomas North (Ingreso CMN N° 161 del 04.04.1984). De la investigación histórica realizada, se determinó que el inmueble que correspondería a la casa de John Thomas North, fue desarmado en el año 1989 y que posteriormente se construyó un edificio en altura.
    5. Que, en la Región de Antofagasta, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en la categoría de MH, del Liceo Domingo Latrille B-2, ubicado en la comuna de Tocopilla (Ingreso CMN N° 6596 del 14.09.2011). De la revisión de los antecedentes históricos del inmueble, se determinó que éste fue demolido en el año 2014.
    6. Que, asimismo, en la Región de Antofagasta se revisaron los antecedentes de la solicitud de declaratoria de MN, en categoría MH, del Muelle Bellavista, ubicado en la comuna de Antofagasta (Ingreso CMN del 04.11.1981, sin número). De la revisión de antecedentes históricos, se constató que dicho inmueble fue demolido en el año 1992.
    7. Que, en la Región de Coquimbo, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Escuela Superior N° 1 de Illapel, comuna de Illapel (Ingreso CMN del 03.09.2003, sin número). De la revisión de antecedentes históricos y fotografías de Google Earth, se pudo verificar que el inmueble fue demolido tras el terremoto del año 2015 y reconstruido el año 2019, por el Gobierno Regional de Coquimbo.
    8. Que, en la Región de Valparaíso, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Casa France, ubicado en la comuna de Viña del Mar (Ingreso CMN N° 4429 del 04.12.1991). De la revisión de antecedentes fotográficos y del registro de Google Earth, se pudo verificar la demolición del referido inmueble.
    9. Que, asimismo, en la Región de Valparaíso se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Iglesia La Merced (sin número de ingreso ni fecha registrada). De la revisión de los antecedentes y fotografías históricas, se constató que la iglesia fue demolida en el año 1987 y que su reconstrucción fue durante la década de 1990.
    10. Que, en la Región Metropolitana, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del inmueble ubicado en Catedral número 1712, comuna de Santiago (Ingreso CMN del 03.04.1980, sin número). De la revisión de fotografías de Google Earth, se pudo constar que actualmente el inmueble fue reemplazado por un edificio en altura.
    11. Que, asimismo, en la Región Metropolitana se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría MH, del inmueble denominado Casa del Pintor José Caracci, ubicado en la comuna de Ñuñoa (Ingreso CMN N° 4115 del 07.11.1990). De la revisión de antecedentes y fotografías de Google Earth, se constató que el inmueble fue demolido durante el año 2004, emplazándose actualmente en el terreno un nuevo edificio.
    12. Que, así también, en la Región Metropolitana se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del inmueble Ex Cárcel Pública de Santiago, comuna de Santiago (Ingreso CMN del 01.07.1992, sin número). De la revisión de antecedentes históricos, se pudo constatar que el edificio fue abandonado en el año 1990 y demolido parcialmente en el año 1994.
    13. Que, asimismo, en la Región Metropolitana se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del inmueble ubicado en la calle Candelaria Goyenechea N° 4176, ubicado en la comuna de Vitacura (Ingreso CMN N° 4826 del 08.11.2000). De la revisión de antecedentes y fotografías de Google Earth, se pudo verificar que actualmente existe en el lugar un edificio en altura.
    14. Que, así también, en la Región Metropolitana se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del inmueble denominado Ex Casa del Presidente Pedro Montt, ubicado en la comuna de Independencia (Ingreso CMN N° 3746 del 05.09.2001). De la revisión de antecedentes históricos e imágenes de Google Earth, se constató que el inmueble fue demolido durante el año 2012.
    15. Que, asimismo, en la Región Metropolitana se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en la categoría de MH, del Castillo de San Bernardo, ubicado en la comuna de San Bernardo (sin número de ingreso ni fecha registrada). De la revisión de antecedentes históricos e imágenes de Google Earth, se pudo verificar que el inmueble fue demolido en el año 1986.
    16. Que, así también, en la Región Metropolitana se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del inmueble denominado Casa de Administración del Ex Fundo San Luis, ubicado en la comuna de Las Condes (sin número de ingreso ni fecha registrada). De la revisión de antecedentes históricos e imágenes de Google Earth, se pudo constatar que actualmente en el lugar existe un edificio en altura.
    17. Que, en la Región de O'Higgins, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron los antecedentes de la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Iglesia San Nicolás de Tolentino, ubicado en la comuna de La Estrella (Ingreso CMN N° 3077 del 01.10.2003). De la revisión de antecedentes históricos, se constató que la fachada del inmueble fue demolida durante el año 2010.
    18. Que, en la Región del Maule, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Central Hidroeléctrica de Lircay, ubicada en la comuna de Talca (Ingreso CMN N° 6246 del 14.10.2009). De la revisión de antecedentes históricos e imágenes de Google Earth, se pudo verificar que el inmueble fue demolido en 2011, para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.
    19. Que, asimismo, en la Región del Maule se revisaron los antecedentes de la solicitud de declaratoria de MN, en la categoría de MH, de la Escuela N° 1 de Linares, ubicada en la comuna de Linares (Ingreso CMN N° 6246 del 03.08.1994). De la revisión de antecedentes históricos se pudo verificar que el edificio fue destruido durante el terremoto del año 2010.
    20. Que, asimismo, en la Región del Maule se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Estación Ferroviaria de Longaví, ubicada en la comuna de Longaví (Ingreso CMN N° 4866 del 13.08.2008). De la revisión de antecedentes históricos, se constató que la estación fue destruida por un incendio en el año 2010.
    21. Que, así también, en la Región del Maule se revisaron los antecedentes de la solicitud de declaratoria de la Estación Ferroviaria de Copihue, comuna de Parral (Ingreso CMN N° 5944 del 12.11.2008). De la revisión de antecedentes históricos del inmueble, se constató que la estación fue demolida durante el año 1990, por lo que al momento de su solicitud de declaratoria el inmueble era inexistente.
    22. Que, en la Región del Biobío, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del Edificio del Hospital de Los Ángeles, ubicado en la comuna de Los Ángeles (Ingreso CMN N° 2449 del 19.07.1989). De la revisión de antecedentes históricos se constató que el inmueble fue demolido a fines de año 2008, para iniciar la tercera y última etapa del proyecto de Normalización del Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT), ubicado en la comuna de Los Ángeles.
    23. Que, asimismo, en la Región del Biobío se revisó la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, de la Fábrica de Cerveza Lammermann, comuna de Lota (Ingreso CMN N° 3149 del 22.05.2007). De la revisión de antecedentes históricos se constató que el inmueble fue demolido posteriormente al terremoto del año 2010.
    24. Que, en la Región de Los Ríos, profesionales de la OTR de la ST del CMN, revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del inmueble denominado Casa Daiber, ubicada comuna de La Unión (Ingreso CMN N° 4241-07, sin fecha registrada). De la revisión de antecedentes históricos se constató que el edificio fue demolido posteriormente a un incendio ocurrido durante el año 2017.
    25. Que, en la Región de Los Lagos, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del Almacén Scholz, comuna de Osorno (Ingreso CMN del 07.11.1990, sin número). De la revisión de antecedentes históricos e imágenes de Google Earth, se constató que el inmueble fue demolido y que posteriormente se construyó un nuevo edificio en el mismo lugar.
    26. Que, en la Región de Aysén, profesionales de la OTR de la ST del CMN revisaron la solicitud de declaratoria de MN, en categoría de MH, del Internado Escuela Nuevo Reino, ubicado en la comuna de Cisnes (Ingreso CMN N° 6504 del 25.09.2008). De la revisión de antecedentes históricos e imágenes de Google Earth, se constató que el inmueble fue demolido en el año 2013.
    27. Que, el resultado del referido análisis fue sistematizado en un informe de la ST del CMN, el cual concluyó que los 23 bienes detallados en los puntos anteriores, ubicados en once regiones del país, y respecto de los cuales se ha solicitado la declaración como MN, en la categoría de MH, actualmente son inexistentes.
    28. Que, el artículo 14° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala:
     
    "La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
    Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.
    En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
     
    29. Que, por su parte el artículo 40° de la ley N° 19.880 dispone: "Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso".
    30. Que, en sesión ordinaria del CMN del 18.03.2020, en aplicación de las normas señaladas y en consideración a la inexistencia de los bienes sobre los cuales recaen las solicitudes de declaratoria de MN, en categoría de MH, referidas en los puntos anteriores, el CMN acordó desestimarlas.
    31. Que, considerando que la ST no dispone de antecedentes en relación al domicilio de los solicitantes de declaratoria indicados en la presente resolución, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y el artículo 48 letra c) de la ley N° 19.880, habrá de publicarse la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Resuelvo:

     
    1. Desestímese las solicitudes de declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de los siguientes inmuebles:
     
    i.- Inmueble denominado Casa de John Thomas North, comuna de Iquique, Región de Tarapacá (Ingreso CMN N° 161 del 04.04.1984).
    ii.- Liceo Domingo Latrille B-2, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta (Ingreso CMN N° 6596 del 14.09.2011).
    iii.- Muelle Bellavista, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta (Ingreso CMN del 04.11.1981, sin número).
    iv.- Escuela Superior N° 1 de Illapel, comuna de Illapel, Región de Coquimbo (Ingreso CMN del 03.09.2003, sin número).
    v.- Inmueble denominado Casa France, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso (Ingreso CMN N° 4429 del 04.12.1991).
    vi.- Iglesia La Merced, Región de Valparaíso (sin número de ingreso ni fecha registrada).
    vii.- Inmueble ubicado en Catedral número 1712, comuna de Santiago, Región Metropolitana (Ingreso CMN del 03.04.1980, sin número).
    viii.- Inmueble denominado Casa del Pintor José Caracci, ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana (Ingreso CMN N° 4115 del 07.11.1990).
    ix.- Ex Cárcel Pública de Santiago, comuna de Santiago, Región Metropolitana (Ingreso CMN del 01.07.1992, sin número).
    x.- Inmueble ubicado en la calle Candelaria Goyenechea N° 4176, comuna de Vitacura, Región Metropolitana (Ingreso CMN N° 4826 del 08.11.2000).
    xi.- Inmueble denominado Ex Casa del Presidente Pedro Montt, comuna de Independencia, Región Metropolitana (Ingreso CMN N° 3746 del 05.09.2001).
    xii.- Castillo de San Bernardo, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana (sin número de ingreso ni fecha registrada).
    xiii.- Inmueble denominado Casa de Administración del Ex Fundo San Luis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana (sin número de ingreso ni fecha registrada).
    xiv.- Iglesia San Nicolás de Tolentino, comuna de La Estrella, Región de O'Higgins (Ingreso CMN N° 3077 del 01.10.2003).
    xv.- Central Hidroeléctrica de Lircay, comuna de Talca, Región del Maule (Ingreso CMN N° 6246 del 14.10.2009).
    xvi.- Escuela N° 1 de Linares, comuna de Linares, Región del Maule (Ingreso CMN N° 6246 del 03.08.1994).
    xvii.- Estación Ferroviaria de Longaví, comuna de Longaví, Región del Maule (Ingreso CMN N° 4866 del 13.08.2008).
    xviii.- Estación Ferroviaria de Copihue, comuna de Parral, Región del Maule (Ingreso CMN N° 5944 del 12.11.2008).
    xix.- Edificio del Hospital de Los Ángeles, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío (Ingreso CMN N° 2449 del 19.07.1989).
    xx.- Fábrica de Cerveza Lammermann, comuna de Lota, Región del Biobío (Ingreso CMN N° 3149 del 22.05.2007).
    xxi.- Inmueble denominado Casa Daiber, comuna de La Unión, Región de Los Ríos (Ingreso CMN N° 4241-07, sin fecha registrada).
    xxii.- Almacén Scholz, comuna de Osorno, Región de Los Lagos (Ingreso CMN del 07.11.1990, sin número).
    xxiii.- Internado Escuela Nuevo Reino, comuna de Cisnes, Región de Aysén (Ingreso CMN N° 6504 del 25.09.2008).
     
    2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Anótese, regístrese y notifíquese.- Erwin Brevis Vergara, Secretario Técnico, Consejo de Monumentos Nacionales.