APRUEBA PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

    Núm. 3 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 4, de 2020, de este origen, que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el acta de sesión ordinaria, de 8 de enero de 2021, del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: el oficio Nº 33, de 8 de enero de 2021, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    2. Que, el artículo 20 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo. El mismo artículo indica los contenidos mínimos que debe contener dicho instrumento.
    3. Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 31 de marzo de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se aprobó la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    4. Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.105 establece que la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se orientará a través de un Plan de Acción que contendrá a lo menos los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; la priorización de las actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación, mencionando a su vez la forma en que se ejecutará el Plan de Acción en cada una de las regiones del país, cuando corresponda. El referido artículo señala, además, que el Plan de Acción será revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    5. Que, con fecha 8 de enero del año en curso, se celebró sesión ordinaria del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, instancia de coordinación creada por el artículo 22 de la ley Nº 21.105. En dicha sesión, el Presidente del Comité expuso el Plan de Acción, detalló sus particularidades y lo sometió a las observaciones de los otros miembros presentes. Seguidamente, el Comité acordó tener por revisado el Plan, siguiendo lo dispuesto en tal sentido por el artículo 21 de la ley Nº 21.105.
    6. Que, con misma fecha, el Ministerio de Hacienda remitió el oficio Nº 33, de dicho origen, al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el que da cuenta que tanto los equipos como la autoridad de dicha Secretaría de Estado, revisaron y están contestes con el contenido del Plan de Acción de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como con las normas propuestas sobre funcionamiento interno del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, estas últimas, remitidas al Ministerio de Hacienda con fecha 31 de diciembre de 2020.
    7. Que, tomando en cuenta lo señalado en el considerando anterior, y lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 21.105, que establece "El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.", se hace necesario dictar la presente resolución ministerial.
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Apruébase el Plan de Acción para la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuyo texto es el siguiente:
     
    Plan de Acción
     
    Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
     
    La Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI) y su Plan de Acción son ejercicios inéditos que serán la base para definiciones y acciones futuras en las dimensiones de conocimiento e innovación. En este contexto, el Plan de Acción es un ordenamiento orgánico de iniciativas e instrumentos de política -orientados a fomentar y garantizar el desarrollo de la CTCI- según los ejes establecidos en la Política Nacional.
     
    . VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: Potenciar la apropiación social del conocimiento a través de nuevas capacidades institucionales con la creación y consolidación de la nueva "División Ciencia y Sociedad" y sus dos focos de acción: "Ciencia Pública" para vincular la CTCI con la ciudadanía, incluyendo nuevo portal con material educativo y científico; y "Explora" para incidir de manera más efectiva en el sistema educativo.
    . FUTURO: Desarrollar las capacidades al interior del sector público para comprender y anticiparse a los desafíos y retos de futuro con la creación y consolidación de la oficina piloto "Futuro" y la puesta en marcha, junto al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del "Data Observatory" para manejo de datos astronómicos; así como la elaboración de Política Nacional y Plan de Acción de Inteligencia Artificial y el diseño e implementación inicial del "Observatorio de Cambio Climático".
    . FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA CTCI: Fortalecer y potenciar las capacidades de CTCI que sustentan un ecosistema que contribuya a trazar nuestra propia ruta de desarrollo a través de la puesta en marcha de un Plan Nacional de Centros de Excelencia: la puesta en marcha de un Plan de Desarrollo de Talentos; el desarrollo de capacidades en I+D+i Regional; la ejecución de la Agenda de Innovación y Emprendimiento de Base Científica y Tecnológica; y el diseño de Laboratorios Nacionales de Servicios Tecnológicos; la consolidación de los Centros Tecnológicos para la Innovación; y la implementación del Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.
    . CAPACIDADES INSTITUCIONALES: Dotarnos de las capacidades institucionales que generen las mejores condiciones para fortalecer el ecosistema y potenciar su contribución al país a través de: la modernización de la nueva Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID); la creación y consolidación de la "División de Políticas Públicas", y de la "Oficina de Estudios y Estadística" que pondrá en marcha un nuevo "Observatorio Sistema CTCI" y reformulará la encuesta de 1+D; y la puesta en marcha de la Agenda de Género en CTCI.
    Este Plan de Acción -elaborado en el contexto de la Política Nacional- tiene por objeto orientar la implementación de la Política, por medio de las iniciativas que se prevé serán implementadas en el período 2020-2022 (marco temporal de ejecución de la Política Nacional). Asimismo, se identifican los órganos públicos responsables, la priorización de actividades -distinguiendo entre las iniciativas nuevas, las que se modifican o fortalecen y las de continuidad. De esta forma, se explicitan las acciones y medidas específicas para el cumplimiento de estas iniciativas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar, los indicadores para su evaluación y la identificación de perspectiva regional en cada una de las medidas, cuando corresponda.
    Particularmente, las iniciativas de continuidad tienen el valor de mantener la estabilidad y operación de instrumentos de política que han favorecido el crecimiento y funcionamiento del actual ecosistema de CTCI, mientras se fortalecen e incorporan nuevas iniciativas, con la finalidad de preparar la actual institucionalidad para cambios futuros y para incorporar, desde ya, nuevas iniciativas en cada uno de los ejes de la Política Nacional CTCI, adecuando capacidades que permitan avanzar en la visión que ésta busca impulsar.
    El proceso de construcción del Plan de Acción consideró la articulación con otros Ministerios y servicios públicos que promueven y gestionan iniciativas e instrumentos relacionados, con foco principal en los órganos que conforman la institucionalidad pública del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El apoyo técnico contó con la colaboración de la actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID); el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO); el Ministerio de Educación; el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la Fundación de Innovación Agraria (FIA), además del Laboratorio de Gobierno (Ministerio Secretaría General de la Presidencia). La consideración del FIA responde a su rol de ejecutar iniciativas para fomentar la innovación en el sector agrario con el apoyo del Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología (FICYT), administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    En cada uno de los cuatro ejes de la Política Nacional, este Plan de Acción prioriza las iniciativas -programas, planes o instrumentos- en tres categorías, considerando la factibilidad de su implementación en el período 2020-2022:
     
    - Iniciativas nuevas: individualización de programas, planes o instrumentos nuevos en la institucionalidad pública del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que serán diseñados y/o implementados durante el período que le competa a la Política Nacional.
    - Iniciativas que se modifican o fortalecen: individualización de programas, planes o instrumentos que en el marco temporal de la Política Nacional de CTCI serán mejorados con la finalidad de fortalecer el Sistema Nacional de CTCI y/o de la efectividad de las capacidades e institucionalidad instalados en el sistema.
    - Iniciativas de continuidad: individualización de programas, planes o instrumentos que en el marco temporal de la Política Nacional de CTCI mantendrán sus alcances, su institucionalidad y su funcionamiento.


     

    Artículo segundo: El gasto que genere la ejecución del Plan de Acción deberá ser asumido por las respectivas instituciones responsables de su implementación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.