EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

    Núm. O-31.- Santiago, 22 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    El artículo 131 y la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución O Nº 319, de 24 de junio de 2020, de este Servicio, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 371, de 21 de enero de 2021.
     
    Considerando:
     
    1. Que el 23 de diciembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.
    2. Que, conforme a dicha reforma, tratándose de la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes, se extendieron las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.
    3. Que, en la sesión ordinaria Nº 371, de 21 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó los máximos de gastos electorales permitidos para las candidaturas a escaños reservados para pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 inciso séptimo de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
    4. Sobre el particular se tuvo presente que, por aplicación del inciso final de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República, para la participación de los pueblos indígenas regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.
    5. Enseguida, por aplicación del artículo 131 del Código Político, además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Carta Fundamental, a la elección de convencionales constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, entre otros cuerpos legales.
    6. Luego, en virtud del artículo 4º del referido cuerpo legal, para la determinación del número de electores del territorio electoral, deberá estarse a la identificación de los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen conforme a la nómina a que hace referencia el inciso décimo de la disposición transitoria cuadragésima tercera transitoria de la Constitución.     
    7. En concordancia con lo anterior, ninguna candidatura a escaños reservados para pueblos indígenas podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores indígenas en el respectivo pueblo.
    8. Que, en virtud del artículo 69 letra a), corresponde al Director del Servicio Electoral cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
     
    Resuelvo:

     
    I. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la sesión ordinaria Nº 371, celebrada el 21 de enero de 2021, que establece los máximos de gastos electorales permitidos para las candidaturas a escaños reservados para pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021, cuya transcripción es del siguiente tenor:
     
"ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021"
     
        Pueblo Indígena              Límite en Pesos
          AIMARA                    $52.740.328
          COLLA                      $24.025.727
          DIAGUITA                    $42.930.080
        KAWASHKAR                    $20.315.394
    LICAN ANTAY o ATACAMEÑO          $29.779.844
          MAPUCHE                    $476.036.105
          QUECHUA                    $23.350.064
          RAPA NUI                    $21.743.372
      YAGAN o YAMANA                $20.172.854
          CHANGO Resolución 33,
SERVICIO ELECTORAL
N° 1
D.O. 27.01.2021
                    $20.096.202     
     



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.