DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 37, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN DE COMPUESTOS TRS, GENERADORES DE OLOR, ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA KRAFT O AL SULFATO
Núm. 23 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, 40, 69 y 70 letra n) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Compuestos TRS, Generadores de Olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; en la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en el memorándum N° 624, de 2020, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, mediante el cual se solicita dar inicio al proceso de revisión de la norma de emisión de compuestos TRS; en la resolución exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que, el artículo 70 letra n) de la citada ley N° 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.
3. Que, el artículo 38 del decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, establece que toda norma de calidad ambiental y de emisión deberá ser revisada, a lo menos, cada cinco años.
4. Que, el decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Compuestos TRS, Generadores de Olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, entró en vigencia el 22 de marzo de 2013.
5. Que, consecuentemente, mediante la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, se priorizó la revisión de la Norma de Emisión de Compuestos TRS, Generadores de Olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
6. Que, en atención a lo antes expuesto, y habiéndose cumplido el plazo antes referido, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al proceso de revisión de la norma en comento.
Resuelvo:
1°. Iníciese el proceso de revisión del decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Compuestos TRS, Generadores de Olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
2°. Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión de la referida norma.
3°. Fíjese un plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión de la norma de TRS. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica gestionolores@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.