DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO
Núm. 24 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 310, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Anteproyecto de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, por decreto supremo Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, y por decreto supremo Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en el memorándum Nº 098, de 4 de diciembre de 2020, del Secretario Regional Ministerial de la Región de Atacama; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, el inciso segundo del artículo 4 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que "los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
2. Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, dispone en su artículo 2º Nº 1 que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad", y en su Nº 2 letra b), que "esta acción deberá incluir medidas: b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones".
3. Que, el artículo 6 Nº 1 letra a) del decreto citado dispone: "1. Al aplicar las disposiciones del Convenio, los Gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Luego, en su Nº 2 establece que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".
4. Que, por su parte, el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena, establece en su artículo 13 inciso quinto, que la decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable.
5. Que, se ha adoptado la decisión de iniciar un procedimiento de consulta indígena respecto de la elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco por constituir una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos definidos en el inciso tercero del artículo 7 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Resuelvo:
1. Dispónese la realización de un Proceso de Consulta sobre las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco.
2. Instrúyase procedimiento administrativo respecto al Proceso de Consulta sobre las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco.
3. Convóquese a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente y sus instituciones representativas a la primera reunión de planificación del proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. Confecciónese el respectivo expediente administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
5. Remítase copia íntegra de la presente resolución a la Ministra, al Subsecretario, al Secretario Regional Ministerial de la Región de Atacama, a la División Jurídica, todos del Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.