1. Poner término a la suspensión del plazo de inicio del proceso de consulta pública del Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica, establecida en la resolución exenta N° 437, de 2020, ya referida.
2. Someter a consulta pública el Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica, aprobado mediante resolución exenta N° 437, de 25 de mayo de 2020, de este Ministerio, a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Para tales efectos:
a) Remítase copia del expediente al Consejo Consultivo de la Región de la Araucanía y al Consejo Consultivo Nacional para que emita su opinión sobre el Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica. Dichos Consejos dispondrán de 60 días, contados desde la recepción de la copia del expediente, para el despacho de su opinión. La opinión que emita será fundada y en ella se dejará constancia de los votos disidentes.
b) Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica http://consultasciudadanas.mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.