PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA
Núm. 56 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra A) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución exenta Nº 258, del 25 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente; en la carta de las comunidades indígenas de fecha 29 de diciembre de 2020; en la carta Nº 2, de fecha 8 de enero de 2021, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos y de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía; en el acta de reunión de coordinación de fecha 13 de enero de 2021; en el memorándum Nº 5, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, del 20 de enero de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1) Que, mediante resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2017, se aprobó el Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia (en adelante el "Anteproyecto de las NSCA río Valdivia").
2) Que, en aplicación del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo y del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra A) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica (en adelante "DS Nº 66/2013"), se dispuso, mediante la resolución exenta Nº 783, del 30 de agosto de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, la realización de un Proceso de Consulta Indígena sobre el Anteproyecto de las NSCA río Valdivia (en adelante "PCI"), convocándose para ello a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas.
3) Que, el PCI se lleva a cabo con organizaciones del pueblo Mapuche que integran las comunas de Los Lagos, Valdivia, Lanco y San José de la Mariquina, correspondientes a la Región de Los Ríos, y las comunas de Villarrica y Loncoche, correspondientes a la Región de la Araucanía, encontrándose actualmente en etapa de Diálogo conforme al artículo 16, letra d), del DS Nº 66/2013.
4) Que, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, se declaró, mediante decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días.
5) Que, debido a lo anterior y con la finalidad de resguardar y garantizar el debido proceso, este Ministerio estimó oportuno suspender el PCI mientras perdurara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, dictando para tales efectos la resolución exenta Nº 258, del 25 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
6) Que, de manera posterior a la dictación de la referida resolución, la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido prorrogada en tres oportunidades, mediante los decretos supremos Nº 269, del 12 de junio de 2020; Nº 400, del 10 de septiembre de 2020; y Nº 646, del 9 de diciembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, situación que se mantiene a la fecha.
7) Que, mediante carta de fecha 29 de diciembre de 2020, ingresada el día 7 de enero de 2021 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos (en adelante "Seremi MA Región de Los Ríos"), las comunidades indígenas partícipes del PCI manifestaron la necesidad de reanudar la etapa de diálogo, aun en las condiciones adversas que impone la pandemia. Lo anterior, con el objeto de avanzar en el proceso de elaboración de las NSCA río Valdivia y concluir con su procedimiento de dictación. La referida carta contiene además propuesta de fecha y lugar para reunión de coordinación en modalidad presencial y/o por medios telemáticos para quienes no pudieran asistir.
8) Que, mediante carta Nº 2, de fecha 8 de enero de 2021, de la Seremi MA Región de Los Ríos y de la Seremi MA Región de la Araucanía, se da respuesta a los requerimientos de las comunidades y se propone una reunión previa de coordinación para el día 13 de enero a las 15:00 horas mediante modalidad remota, con el objetivo de acordar en conjunto la forma de retomar el PCI. Lo anterior, con el fin de respetar los protocolos y directrices del Ministerio de Salud, en relación con los aforos permitidos y el desplazamiento entre comunas y regiones.
9) Que, con fecha 13 de enero de 2021, se lleva a cabo reunión remota de coordinación entre las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente referidas y las comunidades indígenas, en la que se acuerda reanudar el PCI del Anteproyecto de las NSCA del río Valdivia, en modalidad flexible, esto es, comenzando mediante reuniones en modalidad remota y evaluando de manera posterior la integración de las modalidades semi-presencial y/o presencial, estas dos últimas supeditadas al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes en situación de pandemia y su respectiva evolución.
10) Que, en la misma reunión de coordinación, y en base al principio de celeridad, economía procedimental e impulso de oficio, se acordó con las comunidades indígenas programar una reunión de la etapa de diálogo de manera remota para el día 29 de enero de 2021.
11) Que, los acuerdos señalados precedentemente quedaron en acta de la sesión, la cual forma parte integrante del expediente del PCI.
12) Que, para haber acordado la reanudación del PCI, esta Secretaría de Estado tuvo en consideración los siguientes fundamentos:
i. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 del DS Nº 66/2013, el cual señala que: "el organismo respectivo podrá reanudar la etapa de la consulta que se hubiese suspendido, en un lugar y en condiciones que garanticen la continuidad del proceso, en coordinación con los o las representantes del o de los pueblos indígenas" (el subrayado es nuestro).
ii. El deber de consulta indígena previa, consagrada en el artículo 2º y 11 del DS Nº 66/2013.
iii. El respeto al principio de buena fe, consagrado en el artículo 9º del DS Nº 66/2013.
iv. El respeto al principio de procedimiento apropiado, consagrado en el artículo 10 del DS Nº 66/2013, que implica que el procedimiento de consulta deberá aplicarse con flexibilidad.
v. El deber de esta Secretaría de Estado de propender a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, mediante la oportuna implementación de los instrumentos de gestión ambiental contemplados en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
vi. El deber de esta Secretaría de Estado de coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental.
vii. La necesidad de avanzar en la elaboración de las NSCA río Valdivia, dando cumplimiento a la sentencia de 29 de septiembre de 2016 del Tercer Tribunal Ambiental en causa sobre reclamación Rol Nº R-25-2016, confirmada por sentencia del 26 de julio de 2017 de la Tercera Sala de la Corte Suprema, así como lo establecido en la resolución exenta Nº 440, del 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Programa de Regulación Ambiental 2020-2021", en la cual se establece como prioridad programática la elaboración de la presente norma.
viii. El deber de la Administración del Estado de actuar en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
ix. El deber de la Administración del Estado de actuar en concordancia con el principio de continuidad de la función pública con la finalidad de satisfacer las necesidades de las personas de manera continua y permanente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
x. Lo señalado por la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 3.610, de 2020, en el que sostiene que el brote de Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado. Lo anterior, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.
xi. Asimismo, lo señalado mediante dictamen Nº 10.084, de 2020, de la Contraloría General de la República, que sostiene que en este contexto, y dada, por una parte, la importancia de prevenir que los procedimientos de aprobación o modificación de instrumentos regulatorios se paralicen indefinidamente ante la imposibilidad de llevar a cabo de manera presencial las audiencias públicas o las exposiciones a la comunidad y, por la otra, la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos y de la población frente a la pandemia, resulta procedente que ante la singularizada contingencia, el desarrollo de dichas instancias de participación ciudadana se efectúe a distancia a través de medios tecnológicos.
13) Que, como se mencionó, según el acuerdo arribado el día 13 de enero de 2021, entre la Seremi MA Región de Los Ríos, la Seremi MA Región de La Araucanía y las comunidades indígenas consultadas, el PCI será reanudado en modalidad flexible, esto es, a través de reuniones remotas mediante el uso de medios telemáticos, y evaluando de manera posterior la integración de las modalidades semi-presencial y/o presencial, estas dos últimas supeditadas al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes en situación de pandemia y su respectiva evolución.
14) Que, dado lo anterior, la reanudación del PCI en comento, será realizada con la debida diligencia, esto es, mediante la disposición y facilitación, por parte del órgano responsable de la Consulta, de los medios que permitan la generación de condiciones para que los pueblos indígenas puedan intervenir en un plano de igualdad y de manera de resguardar tanto la salud de la comunidad como la salud de los funcionarios públicos.
15) Que, atendida la coordinación y el acuerdo previo con las comunidades consultadas sobre la reanudación y los mecanismos que permitirán continuar con el proceso, y considerando la existencia de elementos de juicio suficientes que justifican la necesidad de dejar sin efecto la medida provisoria de suspensión decretada mediante resolución exenta Nº 258, del 25 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
Resuelvo:
1. Poner término, a contar del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, la suspensión del Proceso de la Consulta Indígena sobre el Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia, establecida mediante resolución exenta Nº 258, del 25 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
2. Reanudar, a contar del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, la etapa de Diálogo de la referida Consulta Indígena.
3. Incorpórese copia de la presente resolución al expediente administrativo del Proceso de Consulta Indígena referido en el resuelvo primero.
Anótese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.