EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO QUE COMPLEMENTA RESOLUCIÓN O Nº 31, DE 22 DE ENERO DE 2021, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER EL MÁXIMO DE GASTO ELECTORAL PERMITIDO PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA EL PUEBLO INDÍGENA CHANGO, EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

    Núm. O-33.- Santiago, 25 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    El artículo 131 y la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución O Nº 319, de 24 de junio de 2020, y resolución O Nº 31, de 22 de enero de 2021, ambas de este Servicio, y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 371, de 21 de enero de 2021, y Nº 374, de 25 de enero de 2021.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por resolución O Nº 31 de fecha 22 de enero de 2021, de este Servicio Electoral, se ejecutó el acuerdo del Consejo Directivo que establece los máximos de gastos electorales permitidos para las candidaturas a escaños reservados para pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021.
    2. Que, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 374, de 25 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó complementar la resolución antes señalada, incorporando en el listado de candidaturas a escaños reservados para pueblos originarios, al pueblo Chango, y establece su máximo de gasto electoral permitido en la elección de convencionales constituyentes.
    3. Que, de acuerdo con la resolución citada en el considerando Nº 1 precedente, ninguna candidatura a escaños reservados para pueblos indígenas podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores indígenas en el respectivo pueblo.
    4. Que, en virtud del artículo 69 letra a) corresponde al Director del Servicio Electoral cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en sesión ordinaria Nº 374, celebrado el 25 de enero de 2021, que complementa la resolución O Nº 31, de 22 de enero de 2021, en el sentido de establecer el máximo de gasto electoral permitido para las candidaturas a escaños reservados para el pueblo indígena Chango, en la elección de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021, bajo el siguiente tenor:
     
    "ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021"
Pueblo Indígena                        Límite en Pesos                       
CHANGO                                $20.096.202                           


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.