Se ordena que las causas contenciosas pasen a los jueces ordinarios
Santiago, 23 de Julio de 1814
Siendo incompatible con las graves atenciones del Gobierno el conocimiento de las causas contenciosas de justicia, el escribano mayor pondrá en secretaría todas las que hayan pendientes para distribuirlas a los jueces ordinarios, que esclusivamente entenderán en esta clase de asuntos, otorgando a las partes los recursos que interpusiesen conforme a derecho. Imprimase para noticia del público.-
Carrera. - Uribe. - Muñoz i Urzúa.- Dr. Vera, secretario.