MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
    Núm. 2.- Santiago, 22 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; en los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en los artículos 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 12, de 2019, del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria en la provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica; en el decreto N° 22, de 2020, del Ministerio de Salud, que prorroga la vigencia del decreto N° 12, de 2019, del mismo origen; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, según dispone el artículo 3 letra f) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 11 letras a) y b) del Código Sanitario, las Municipalidades están obligadas a proveer las condiciones de limpieza y seguridad de los sitios públicos, de tránsito y de recreo, como asimismo a recolectar, transportar y eliminar, por métodos adecuados a juicio de la autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía pública.
    5. Que, en el mes de abril de 2019, la Ilustre Municipalidad de Ancud cerró, de manera anticipada, el vertedero municipal ubicado en el sector de Huicha y, ante la ausencia de lugares en la provincia de Chiloé que cumplan con la reglamentación sanitaria vigente sobre disposición final de residuos sólidos y los riesgos sanitarios asociados al manejo inadecuado de residuos domiciliarios para la provincia de Chiloé, y en particular en la comuna de Ancud, este Ministerio dictó el decreto N° 12, de 12 de abril de 2019, que declaró Alerta Sanitaria en la provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos, y otorgó facultades extraordinarias a la Seremi de Salud de dicha región para enfrentar la emergencia. La vigencia de este decreto se extendió hasta el 30 de junio de 2020.
    6. Que, mediante decreto N° 22, de 30 de junio de 2020, esta Secretaría de Estado prorrogó la vigencia de la alerta sanitaria declarada a través del decreto N° 12 de 2019, hasta el día 5 de febrero de 2021.
    7. Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos dictó la resolución exenta CP N° 15.932, de 27 de agosto de 2020, mediante la cual se aprobó la modificación del proyecto de disposición de residuos sólidos domiciliarios generados en Ancud en el sitio de disposición transitorio "Puntra El Roble". Asimismo, dicha autoridad dictó la resolución exenta N° 25.854, de 31 de diciembre de 2020, que autorizó la disposición de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios en dicho sitio hasta el día 15 de enero de 2021.
    8. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que, durante el brote de cualquier enfermedad infecciosa, resulta esencial, para proteger la salud humana, el adecuado saneamiento básico de la población, por lo que, tomando en cuenta la gravedad con que la pandemia por Covid-19 ha afectado a nuestro país, es necesario garantizar una correcta recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en la provincia de Chiloé.
    9. Que, según el Informe Epidemiológico N° 87 del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, de fecha 18 de enero de 2021, en la Región de Los Lagos existen 34.193 casos confirmados de Covid-19, con una tasa de incidencia acumulada de 4.251,0 por cada 100.000 habitantes.
    10. Que, mediante Oficio CP N° 589/2021, de fecha 15 de enero de 2021, la Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) de la Región de Los Lagos solicita prorrogar la referida alerta sanitaria por cuanto aún no existen alternativas viables para la disposición de los residuos de Ancud en algún lugar dentro de Chiloé y por un lapso de tiempo de, al menos, 6 meses más.
    11. Que, para evitar que la población de Ancud y de la provincia de Chiloé se vea expuesta nuevamente a una emergencia sanitaria, lo que podría agravarse aún más con las actuales cifras de contagios por Covid-19 en la Región de Los Lagos, se ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la alerta sanitaria ya decretada a fin de que las autoridades de salud sigan contando con facultades extraordinarias para disponer las acciones necesarias para prevenir y controlar los efectos sanitarios derivados de una eventual acumulación de basura y desperdicios en la vía pública.
    12. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:


    Artículo 1°.- Modifícase el decreto N° 12, de 12 de abril de 2019, de este Ministerio, que Declara Alerta Sanitaria en la provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por la acumulación de residuos domiciliarios en la comuna de Ancud, en el siguiente sentido:
     
    1.- Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
     
    "Artículo 4°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2021, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Nº 2, de 22 de enero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.