Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, de la letra e) de los vistos, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1.- Incorpórese en el artículo 1º, el siguiente nuevo inciso final: "Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, a cuyos efectos cada modelo de los distintos equipos terminales deberá someterse al procedimiento que al efecto se establezca en el protocolo Básico de Homologación a que se refiere el inciso precedente, el cual también aplicará a efectos de poder ingresar los equipos terminales al circuito de distribución comercial.".
    2.- Incorpórese en el artículo 3º, después del punto final del literal r), la siguiente nueva letra s): "s) Dispone de Servicio de Radiodifusión: SI/NO/NA (Sin Información).".
    3.- En el primer inciso del artículo 8º, a continuación de la expresión "bandas señaladas en el Anexo 1" y antes del punto seguido, intercálese, precedida de un espacio, la expresión "y la funcionalidad del servicio de radiodifusión".
    4.- Incorpórese al final del primer inciso del artículo 8º, después del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la frase "Para estos casos de Inscripción Administrativa, y respecto de la funcionalidad de radiodifusión, se deberá incorporar en el campo respectivo de la base de datos centralizada el valor NA (sin información), conforme a lo previsto en la letra s) del artículo 3º de la presente resolución.".
    5.- Incorpórese un nuevo numeral 3 BIS al Anexo II de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, del siguiente tenor:
     
    "3 BIS. PRUEBAS DE HABILITACIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN:
     
    El objetivo de estas pruebas es validar que los equipos móviles que dispongan de la facilidad de recepción y sintonización del servicio de radiodifusión, tengan habilitada y mantengan activa dicha funcionalidad de cara a su comercialización en el país, disponiendo para ello de una aplicación que permita la sintonización de radioemisoras.
    Al respecto se debe verificar lo siguiente:
     
    i) Que cuenta con funcionalidad de sintonización no deshabilitable desde la interfaz de usuario.
    ii) Que cuenta con aplicación de sintonización no desinstalable desde la interfaz de usuario.
    iii) La efectiva recepción de la señal del servicio de radiodifusión sonora en el segmento de frecuencia modulada (FM).".
     
    6.- Incorpórese al final del Numeral 4.1 del Anexo II, entre las menciones que debe contener el Certificado en relación a Información del dispositivo, y a continuación de la frase "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18º de la resolución exenta Nº 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.", lo siguiente:
     
    "Dispone de Servicio de Radiodifusión: (SI/NO)".