MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 46 EXENTA DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DEL MAULE, QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE LINARES

    Núm. 53 exenta.- Talca, 19 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 18.059, el artículo Nº 113º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3 de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en los decretos supremos Nºs. 104, 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; el oficio ordinario Nº 35 de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución exenta Nº 46, de 13 de enero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga la restricción vehicular que se señalará en el resuelvo del presente acto administrativo, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en la comuna y ciudad de Linares, y con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto físico y social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país, y en especial a la ciudad de Linares.
    5. Que, para estos efectos, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, solicitó mediante Oficio Ordinario Nº 35 de 11 de enero de 2021, la aplicación de una restricción de circulación vehicular para las comunas de Linares, Curicó y Talca, por ser dichas comunas, las que contienen a la mayor cantidad de población del Maule y con la finalidad de poder reducir la movilidad, lo que permitiría a grandes rasgos un mayor control de la pandemia en la región. Siendo acogida dicha solicitud por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule e informada a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    6. Que, esta autoridad regional se encuentra debidamente autorizada y facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa que justifica esta medida, la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a obtener una disminución de la circulación de vehículos motorizados dentro de la ciudad y consecuentemente con esto, lograr evitar el flujo de vehículos y obtener disminuir aglomeraciones en la ciudad y finalmente lograr evitar el contacto físico entre personas, para hacer frente a la presente crisis epidemiológica.
    7. Que, atendido lo expuesto, y en consideración al estado de excepción constitucional de catástrofe que se encuentra vigente, se adoptó la medida de prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la ciudad de Linares, mediante la resolución exenta Nº 46, citada en Vistos.
    8. Que, a fin de facilitar una comprensión cabal de la medida dispuesta mediante resolución exenta Nº 46, citada en Vistos, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones se ve en la necesidad de modificarla en ciertos puntos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la letra f del Resuelvo Nº1, quedando el referido Resuelvo Nº1, letra f, con el texto que sigue:
     
    "f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P. P. U. terminen en número par y 0.".
     
    2. Modifícase el Resuelvo Nº 2, incorporándose al listado de vehículos exceptuados de la prohibición dispuesta en el Resuelvo Nº1 los siguientes: vehículos de funcionarios públicos, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de la justicia y funcionarios municipales, solo en cumplimiento de sus funciones y turnos laborales, lo que debe ser debidamente acreditado; vehículos de empresas de servicios esenciales, tales como luz, agua, telecomunicaciones, seguridad o gas, en sus turnos de emergencia y vehículos de prensa, que acrediten encontrarse en cumplimiento de sus labores.
    3. Modifícase el Resuelvo Nº 2, en el sentido de añadir, a continuación de "vehículos de reparto de mercadería" lo siguiente: ", entendidos como todo vehículo privado con su debido logo o acreditación, que deba repartir productos esenciales, como delivery y que podrá circular siempre que se encuentre realizando su labor propia, lo que deberá acreditar en caso de ser solicitado.".
    4. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    5. En lo no modificado, se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 46, de 13 de enero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    6. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, para que adopte las medidas pertinentes.
     


    Anótese, notifíquese y publíquese.- Carlos Miguel Palacios Maldonado, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.