1.- Modifícase el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en la forma que indica:
1) Intercálase en el artículo 1, inciso segundo, entre la palabra "siguiente" y el punto final, la siguiente frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios".
2) Intercálase en el artículo 2, inciso primero, entre la palabra "Sociales" y el punto aparte, la siguiente frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios".
2.- Establézcase que las modificaciones establecidas en el presente decreto exento serán aplicables respecto al aporte del mes de febrero.