MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 18 exento.- Santiago, 25 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremo Nºs. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece nuevo Plan "Paso a Paso"; en el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por la Ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
    2. Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público año 2021, publicada el día 16 de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a. establece que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que, siendo parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230.".
    3. Que, asimismo, el párrafo segundo del literal a. del numeral 3 de la glosa antes mencionada expresa que: "Por otro lado, y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, se podrán considerar, adicionalmente, o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior, a los hogares que no estén incluidos en la referida nómina a la época que fijen los decretos señalados, que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (i) tener al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; (ii) tener al menos un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595; (iii) pertenecer al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, para impetrar este nuevo beneficio, un integrante mayor de 18 años del hogar beneficiario deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".
    4. Que, por último, la glosa 26 citada indica que "Mediante los decretos señalados precedentemente, se determinarán los parámetros que permitirán entregar la bonificación señalada, los que podrán considerar la condición socioeconómica de los hogares, las condiciones sanitarias y las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19, como aquellas que impliquen paralización de actividades, las que permitirán entregar localmente el respectivo aporte. A través del mismo procedimiento señalado previamente, se fijará su cobertura, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley Nº 21.230. De igual forma, se determinará el número de aportes que beneficiarán a los hogares de la respectiva comuna o localidad afectada, el monto de tales aportes, los que no podrán ser superior a los valores entregados por la citada ley, el plazo de solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.".
    5. Que, a través del decreto supremo Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó por 90 días la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, anteriormente declarada mediante decreto supremo Nº 104, y prorrogado mediante los decretos supremos Nº 269 y 400, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que dan cuenta que aún persisten las circunstancias que motivaron la declaración de dicho estado de excepción constitucional, siendo necesario tomar otras medidas de ayuda a la población, en este caso, la entrega de nuevos aportes del Ingreso Familiar de Emergencia.
    6. Que, en virtud de lo anteriormente expresado, se dictó el decreto exento Nº 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", de la Glosa 26, numeral 3, literal a, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.
    7. Que, sin embargo, revisado el procedimiento, se ha determinado buscar formas de facilitar el acceso a los aportes, eliminando el requisito de postulación para un grupo de beneficiarios.
    8. Que, por todo lo anterior, procede la dictación del presente acto administrativo, y;
     
    Decreto:

     
    1.- Modifícase el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en la forma que indica:
     
    1) Intercálase en el artículo 1, inciso segundo, entre la palabra "siguiente" y el punto final, la siguiente frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios".
    2) Intercálase en el artículo 2, inciso primero, entre la palabra "Sociales" y el punto aparte, la siguiente frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios".
     
    2.- Establézcase que las modificaciones establecidas en el presente decreto exento serán aplicables a partDecreto 45 EXENTO,
HACIENDA
N° 2
D.O. 26.02.2021
ir del aporte del mes de febrero.
     



    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Alejandra Candia Díaz, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.