FIJA PLANTA DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.302
     
    DFL Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, dicto el siguiente:
     
    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo 1º.- Fíjase la planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:
     
    PLANTA DE DIRECTIVOS
     
    A. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882
     
   
     
    B. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882
     
   
     
    C. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo
     
   
     



    Artículo 2º.- Establécese que, los requisitos para el ingreso a la planta de directivos y cargos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que se indican son los siguientes:
     
    A. Director/a Nacional, Subdirector/a Nacional, Directores/as Regionales y Jefes/as de División:
     
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
     
    B. Fiscal grado 3º EUS:
     
    Título profesional de abogado, y experiencia profesional no inferior a 5 años.
     
    C. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
     
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
     
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia.
     


    Artículo 3º.- Determínase que la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contemplará un período para su implementación y uno a contar del cual entrará en operaciones. El período de implementación se extenderá desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia entrará en operaciones a contar del 1 de octubre de 2021.


    Artículo 4º.- Determínase la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley Nº 21.302 y de las modificaciones introducidas por la antedicha norma a la ley Nº 20.032, a la ley Nº 20.248 y a la ley Nº 20.530, será a contar del 1 de octubre de 2021.
    Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de directivos señalada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- Dispóngase que durante los años 2021 y 2022, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de Menores, durante los años 2020 y 2021, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2021 al personal traspasado desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el año 2020, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de Menores, que fue traspasado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, a contar del inicio del periodo de implementación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley y hasta los treinta días siguientes a la fecha de su término.



    Artículo segundo.- Fíjase para el período de implementación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, una dotación máxima de personal de 80 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Blanquita Honorato Lira, Subsecretaria de la Niñez.